Medidas vigentes IP 2023

IP 2023 (presentación abril-junio 2024)

El Impuesto sobre el Patrimonio se trata de un impuesto estatal, no obstante se encuentra cedido el 100% de su recaudación a las Comunidades Autónomas, y determinadas competencias normativas, previstas en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las competencias normativas ejercidas en este impuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran reguladas en el Capítulo II de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si quiere acceder a la evolución histórica del Impuesto, puede acceder aquí.

Para información general del Impuesto, se puede consultar los Manuales que anualmente edita la AEAT y que se pueden encontrar aquí

Mínimo Exento

Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:

a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

 

Escala de gravamen

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 167.150,00 0,20
167.150,00 334,30 167.100,00 0,30
334.250,00 835,60 334.250,00 0,50
668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90
1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30
2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70
5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10
10.696.000,00 183.670,35 En adelante 2,50

 

Bonificación

El Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, introdujo un nuevo apartado 25.bis a la Ley 5/2021 según el cual "Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva"

Para 2023 rige la Disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021, con el régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas. Mediante la misma, el contribuyente andaluz podrá optar por la mencionada bonificación del artículo 25 bis o por una variable.

El optar por una u otra, en ningún caso, va a suponer una mayor carga impositiva.

Índice