Servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. Curso 2024/2025

Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2024/25.

* El Beneficio Fiscal del punto 4 se modificó por Acuerdo de 28 de mayo de 2024

Precio público (euros)
ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA  
Servicios académicos.  
1. Por asignatura en primera matrícula 42,95
2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas 51,57
Servicios administrativos.  
3. Apertura de expediente 21,50
4. Servicios generales 8,60
ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA
Servicios académicos.
1. Por asignatura en primera matrícula 51,57
2. Por asignatura en segunda matrícula 60,18
3. Prueba de acceso 38,68

Servicios administrativos.

4. Apertura de expediente 21,50
5. Servicios generales 8,60

 

 
Beneficios fiscales
Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas de música y danza:
1. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la gratuidad o reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
2. Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
3. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

4. Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Vigente hasta 4/6/24

4. El alumnado matriculado que tenga la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no abonará cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Vigente desde 5/6/24, tras el Acuerdo de 28 de mayo de 2024.

5. Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la gratuidad de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de música o danza. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
6. Para el alumnado residente en localidades de hasta 20.000 habitantes se le aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda al desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan sus estudios.
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