Aplicación de los tributos en Andalucía, a partir de 2022

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene determinadas normas de aplicación de los tributos cedidos, las cuales han entrado en vigor a partir del 1/1/2022. 

El texto consolidado de la norma lo puede consultar AQUÍ

Ingresos de los tributos:

  • Domiciliación: artículo 59

Para el IRPF: 

  • Se recogen obligaciones formales. Conservación de documentos y justificación: artículo 60

Para el ISD e ITPAJD:

  • Se regula el procedimiento de comprobación de valores: artículo 61
  • Se hace referencia al procedimiento de información sobre valores: artículo 62

  • Se informa sobre la obligación de suministro de información de: 

  1. Los Notarios: artículo 63
  2. Los Registradores: artículos 65
  • Simplificación de obligaciones formales: artículo 64

  • Obligación de autoliquidar tras pérdida de beneficios fiscales: artículo 66

Para el ISD: 

  •  Se recoge información sobre la Tasación Pericial Contradictoria en ISD y supuestos especiales de suspensión: artículo 67

  • Plazo de presentación en donaciones: artículo 68

Para ITPAJD:

  • Plazo de presentación: artículo 69

  • Obligaciones para determinadas adquisiciones continuadas de bienes muebles: artículo 70

  • Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles en ITPAJD. artículo 71

  • No obligatoriedad de presentación de escrituras públicas de cancelación hipotecaria: artículo 72

  • Justificación de la exención de vehículos: artículo 73

Para Tributos sobre el Juego:

  • Se recogen una serie de normas relativas a la gestión tanto de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, como para la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, que se contienen en el Capítulo IV.

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