Precios Públicos Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Precios públicos por actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo. Precio público (euros)
Menú tipo I (infantil). 14,00
Menú tipo II (del día). 20,00
Menú tipo III (degustación). 27,00
Menú tipo IV (degustación gastronómico). 36,00
Consumición extra bar. 2,50
Consumición extra coctelería. 5,00
Consumición extra premium. 8,00
         
Precios públicos por la venta de la Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, bajo el título "TEMAS LABORALES" editada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Organismos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Precio público (euros)
Ejemplar único. 18,00
Suscripción anual (4+1 ejemplares) 72,00
         
Precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía. Precio público (euros)
1. Residencia de Pradollano:  
  a) Adultos (a partir de 12 años)     35,00
  b) Menores (de 2 a 11 años)     18,00
2. Resto de Residencias:  
  a) Adultos (a partir de 12 años)     30,00
  b) Menores (de 2 a 11 años)     15,00
Beneficios fiscales
Régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía:
Artículo 4. Exenciones.
1. Las personas que al inicio del período de estancia en la Residencia tengan menos de 2 años, no utilicen el servicio de comedor, se alojen en la misma habitación que sus responsables y no utilicen cama supletoria, gozarán de exención del pago correspondiente a su estancia.
2. A propuesta del Director General competente, el Consejero de Trabajo e Industria, mediante Resolución, podrá exonerar, por razones sociales o culturales, el pago, total o parcial, del precio de la estancia.
Artículo 5. Bonificaciones.
1. En todas las temporadas, las personas que al inicio de la estancia tengan una edad superior a 2 años e inferior a 12, y siempre que se alojen en la misma habitación que sus responsables, gozarán de una bonificación del 50% del precio correspondiente a su estancia.
2. Durante las temporadas Baja y Media los mayores de 60 años y los grupos de 25 o más personas, que permanezcan como mínimo 7noches ininterrumpidas en la misma Residencia, gozarán de una bonificación individual del precio de la estancia igual al 20%.
3. Las bonificaciones contempladas en los dos números anteriores son incompatibles entre sí.
Para los siguientes colectivos que formen parte del grupo de plazas de la Reserva General que, dentro del Programa «Conoce Tu Tierra» (podrán disponer de hasta un 80% de las plazas)*
a) Personas perceptoras de pensiones no contributivas y de la Seguridad Social cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
b) Personas mayores de 60 años cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
c) Personas con discapacidad reconocida legalmente cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
d) Personas integrantes de comunidades andaluzas existentes fuera del territorio español cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
e) Personas víctimas de violencia de género.
f) Personas mayores de edad integrantes de clubes y entidades deportivas andaluzas sin ánimo de lucro cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en las Residencias que así se determinen por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre.
g) Personas pertenecientes a otros colectivos que así se determinen en virtud de Convenio con la Consejería o Entidad que las represente.
Las personas beneficiarias indicadas en los párrafos a), b), c) y d) podrán acudir acompañadas por su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente, siendo requisito imprescindible ser mayor de edad, disponer de ingresos no superiores en su unidad familiar al límite indicado y acreditar su relación con la persona beneficiaria. Las personas beneficiarias indicadas en el párrafo e) podrán ir acompañadas por ascendientes o descendientes. Asimismo, todos estos colectivos podrán acudir acompañados del personal técnico que precisen previa acreditación de la necesidad de asistencia. A todas estas personas acompañantes será extensible la exención de pago prevista en este apartado.
       

V.13-11-23

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