Regulación y Configuración del Impuesto sobre Depósito de Residuos Radioactivos

Regulación

El impuesto sobre depósito de residuos radiactivos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regula en la Ley 18/2003, de Medidas Fiscales y Administrativas con las modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El tipo impositivo y la cuota tributaria fueron modificados por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre.

Objeto

Constituye el hecho imponible el depósito de residuos radiactivos de baja y media actividad o de muy baja actividad en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Está exento el depósito de residuos procedentes de actividades médica y científicas, así como los originados en incidentes en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación industrial.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que entreguen los residuos radiactivos en un vertedero para su depósito.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos radiactivos.

Base imponible

Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados.

Base liquidable

Es el resultado de aplicar a la base imponible un coeficiente de reducción que recoge el efecto de los procesos de compactación e incineración a los que son sometidos los residuos previamente a su depósito.

Tipo impositivo

El tipo impositivo es de 10.000 euros por metro cúbico para los residuos de baja y media actividad y de 2.000 euros por metro cúbico para los residuos de muy baja actividad.

Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo correspondiente.

El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.

El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.

Período de liquidación

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

Dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, el sustituto del contribuyente deberá presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

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