Comisión Consultiva de Contratación Pública

Funciones

Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública informar sobre cualquier asunto en materia de contratación del sector público y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes: 

  1. Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación del sector público.
  2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación. 
  3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales. 
  4. La celebración de contratos con personas que no estén clasificadas, cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención.

Asimismo, corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública:

  1. Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando estos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. 
  2. Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si de los estudios sobre los contratos del sector público se dedujeran conclusiones de interés para la Administración. 
  3. El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos. 
  4. Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía. 
  5. Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación del sector público. 
  6. Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.

Los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación Pública son el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y la Secretaría General.

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