Consejera
Información general
Biografía
Carolina España Reina, vicepresidenta tercera, consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y portavoz del Gobierno. Carolina España Reina (Málaga, 1969) es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. En la legislatura 2022-2026, desempeñó el cargo de consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos hasta diciembre de 2025 que asumió nuevas competencias y pasó a llamarse Consejería de Economía,Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social. Desde julio de 2024 también ocupó el cargo de portavoz del Ejecutivo autonómico. Ha sido también presidenta de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y presidenta de Málaga TechPark-Parque Tecnológico de Andalucía.
Diputada nacional por la provincia de Málaga en el Congreso de los Diputados, tuvo, entre otras responsabilidades, la portavocía del Pacto de Toledo en las X y XI Legislaturas y la portavocía de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la XII Legislatura.
En su trayectoria como diputada nacional, Carolina España ha sido vocal de la Comisión de Presupuestos, portavoz de la Comisión de Hacienda y Función Pública y vocal suplente de la Diputación Permanente.
Carolina España ha ostentado también cargos en el ámbito municipal, donde ha sido teniente de alcalde del Ayuntamiento de Málaga (Medio Ambiente), teniente de alcalde de Economía, Hacienda y Personal, portavoz y primera teniente de alcalde.
Funciones
Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las siguientes competencias:
- El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
- La planificación económica y la promoción económica general, a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional.
- La tramitación del procedimiento de declaración de proyectos de interés estratégico para Andalucía y el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
- La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Las competencias sobre la política financiera y, en particular, el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los distribuidores de seguros y reaseguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
- La internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.
- La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.
- El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- La gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.
- La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no tributarios.
- La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
- La aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.
- Las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La gestión de la Tesorería y de la deuda pública.
- La fijación y dirección de la política patrimonial y de sedes administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de los bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía, su representación ante las sociedades mercantiles participadas y el ejercicio de las competencias que le atribuya la legislación patrimonial.
- La programación, coordinación, gestión, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los fondos de la política de Cohesión y otros fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
- La coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
- El impulso y la dirección funcional de los sistemas de información económico-financieros tanto de gestión como de análisis de la información, en los ámbitos presupuestario, de gestión de ingresos, de gestión de gastos, de gestión de fondos europeos, de contratación, de tesorería, de endeudamiento, patrimonial, contable y de control interno. La dirección funcional de estos sistemas comprende, entre otras facultades, la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deban responder dichos sistemas; la validación de sus prestaciones funcionales como paso previo a su implantación, así como su mantenimiento y actualización funcional. Todo ello, en coordinación, en su caso, con otros órganos, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos responsables de estos sistemas de información en el ámbito tecnológico.
- El control interno y la contabilidad pública de la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios adscritos y demás entidades incluidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua. Todo ello a través de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Título V del citado texto refundido.
La consejería