Unidad de igualdad de género
Introducción
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.2 como objetivo básico de la Comunidad Autónoma “propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas, el artículo 60 de la Ley 12/2007 crea las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía.
El Decreto 275/2010, viene a desarrollar lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, regulando las Unidades de Igualdad de Género que se conciben como un instrumento, para favorecer y abrir nuevas vías para la integración efectiva de la igualdad de mujeres y hombres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, el centro directivo designado para asumir las funciones de la Unidad de Igualdad de Género es la Secretaría General Técnica.