Se regula el proceso de declaración de una inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Información general
Declaración de interés estratégico de inversiones empresariales
- Empresas
Descripción
La declaración de una Inversión Empresarial como "de Interés Estratégico para Andalucía" implica, en líneas generales, la reducción de los plazos ordinarios de trámite y resolución en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública andaluza, a partir de la efectividad de la declaración, a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal y a los previstos en el artículo 7.4. Y pone a disposición del promotor del proyecto declarado una Unidad Aceleradora que permitirá impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía (Art 8). En ciertos supuestos, y por otro procedimiento, las inversiones ya declaradas como "Estratégicas", podrán ser declaradas también cómo "de Interés Autonómico". Todo ello según lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, y concordantes y, en especial, de sus artículos 2 a 8.
Podrán ser declaradas de interés estratégico aquellas iniciativas empresariales, excluidas con carácter general las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las categorías de proyectos marcadas en el artículo 3.1 "a)" a "h)" del Decreto-Ley (como 3.1.a "inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo, y mejoren su competitividad"). Y que cumplan con ciertos requisitos, marcados en el artículo 3.2 (como alineación estratégica, o "contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros"). Aunque excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias.
Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar o desestimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración, se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de diez días desde la adopción de esta.(art 6.1)
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
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Requisitos
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía
Artículo 3. Requisitos y categorías de los proyectos empresariales.
1. Podrán ser declaradas de interés estratégico para Andalucía aquellas iniciativas empresariales, excluidas con carácter general las residenciales, que se desarrollen en Andalucía y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.
d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.
f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.
g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).
h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.
i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, así como los proyectos de energía renovables que tengan significativos efectos de arrastre sobre el sector industrial andaluz, en lo relativo a los bienes de equipo utilizados en su proceso productivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:
a)No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
b) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión privada de, al menos, 25 millones de euros.
3. Excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
4. Asimismo, tendrán la consideración de inversión de interés estratégico, en el ámbito de aplicación del presente Decreto-ley, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.
Documentación
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía
Art 4 Solicitud, que se acompañará de la siguiente documentación:
1. Memoria del proyecto, que incluirá:
a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
b) Características del proyecto e identificación y justificación de la inclusión del mismo en una o varias de las categorías establecidas en el artículo 3.1, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.
c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.
d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.
h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de Andalucía.
i) La justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística. Para ello, deberá acompañarse de un informe de compatibilidad urbanística del municipio o municipios en los que se localice el proyecto empresarial. En el caso de los proyectos de energía renovable, se incluirá el permiso de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
j) En caso de existencia, descripción de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión, en particular, de la adopción de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como de sostenibilidad medioambiental adicionales.
2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si la solicitud y la documentación que la acompaña no estuviera completa, será de aplicación lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Economía (Cód.: A01034514).
- Secretaría General de Economía (Cód.: A01034514).
- Secretaría General de Economía (Cód.: A01034514).
- Secretaría General de Economía (Cód.: A01034514).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Cuando el procedimiento de declaración se inicie a solicitud de los interesados. El cómputo del plazo se realizará desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
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Información sobre el tratamiento de datos personales
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
23/05/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento