Subvenciones para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Línea a): Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.

Información general

Título formal:

Subvenciones para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Línea a): Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.

Código:
25605
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
05/07/2024

Descripción

El objeto general de la presente línea de subvenciones es promover la investigación industrial y el desarrollo
experimental en Andalucía, en el marco de las actividades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente
para la Sostenibilidad de Andalucía, S4 Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las empresas con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

2. Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES y en los términos que así se definen en el ANEXO I, podrán también ser beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

3. Para los proyectos mencionados en el apartado anterior, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de persona beneficiaria las personas jurídicas que participando en un proyecto en agrupación puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Las personas jurídicas que pueden formar parte de los proyectos en agrupación a que se refiere este apartado 3 deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las personas o entidades beneficiarias.

La relación entre las personas jurídicas que formen parte del proyecto en agrupación se regirá por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de sus relaciones responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo una de las personas miembros, como representante de los participantes del proyecto, la dirección del mismo, así como la representación ante la Administración, asumiendo la interlocución con la misma y canalizando las relaciones correspondientes, tanto económicas como técnicas.

Entre otros aspectos, dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente:

a) Empresa representante (líder).

b) Distribución de actividades y presupuesto.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (propiedad industrial e intelectual) y divulgación de los resultados.

e) Gestión, con regulación especial, entre otros aspectos, del procedimiento de cobro de la ayuda por la persona representante y distribución entre las personas participantes en el proyecto, garantías a presentar, en su caso, de las personas miembros del proyecto en agrupación a la persona representante, y gestión de posibles reintegros.

f) Plan de contingencias, en el que se regule el procedimiento de posible salida y entrada de personas miembros del proyecto en agrupación, sustitución de una persona socia por otra, y cualquier otra contingencia relacionada.

En caso de sustitución de empresas dentro del proyecto en agrupación, no se considerarán subvencionables los gastos de la nueva persona o entidad miembro del proyecto en agrupación.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido al respecto en la resolución definitiva de concesión de la subvención.

4. A los efectos de la determinación del tamaño, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes personas o entidades:

a) Asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de Derecho Público o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Personas empresarias individuales, cualquiera que sea su naturaleza.

c) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas.

Requisitos que deben reunir quien soliciten la subvención:

1. Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro según su forma jurídica.

2. Contar con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social, de acuerdo a la definición de establecimiento operativo recogida en el Anexo I.

De igual forma, serán admisibles solicitudes presentadas por solicitantes que no dispongan de establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando acrediten su existencia desde el inicio de la ejecución del proyecto. Dicha acreditación se realizará, bien en el momento de la aceptación de la subvención concedida en el caso de que el proyecto ya se hubiera iniciado, bien en la fase de justificación cuando no lo hubiera hecho.

3. Contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto.

La determinación de dicha capacidad deberá acreditarse aportando las cuentas anuales inscritas en registro, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto el impuesto de sociedades, debiendo ser su fondo de maniobra (la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente) mayor o igual al 20% del presupuesto subvencionable del proyecto presentado.

En caso de no alcanzarse este porcentaje, se deberá acreditar, antes de la resolución definitiva, la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

- Acreditando la disponibilidad de un préstamo, crédito u otro instrumento posterior al momento temporal al que hacen referencia los últimos estados financieros presentados, que permita alcanzar un fondo de maniobra de al menos el 20% del presupuesto subvencionable.

- Constituyendo un aval bancario a primer requerimiento (hasta alcanzar el 20% del presupuesto subvencionable) destinado exclusivamente a la financiación del proyecto y que así conste expresamente en las cláusulas de este.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro que corresponda, podrán aportar la documentación para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente.

Documentación

1. Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.

2. Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro correspondiente. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.

3. En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.

4. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.

5. Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, únicamente para acreditar el requisito de la entidad beneficiaria de contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto.

6. En caso de adquisición de bienes y/o servicios, cuando el importe supere las cuantías de los contratos menores establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas detalladas de diferentes proveedores previas al compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Cuando no se presenten o la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá, mediante la correspondiente memoria, motivarse suficientemente tal decisión. La presentación de esta documentación podrá ser pospuesta al momento de la justificación.

7. Memoria técnica descriptiva, según modelo al que se tendrá acceso conforme se indique en la convocatoria.

8. Acuerdo entre socios, en el caso de proyectos en agrupación, según modelo al que se tendrá acceso conforme se indique en la convocatoria.

9. Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10. Documentación acreditativa del requisito establecido en el artículo 3.3.o) de las presentes bases reguladoras.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

11. Otros documentos que se consideren necesarios para la correcta evaluación del proyecto según el caso, y que se indicarán en la convocatoria.

Plazo de Inicio

  • 10/07/2024 09:00 horas - 30/12/2025 14:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día hábil posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2025.)
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Diez días hábiles, contados a partir de la notificación de subsanación.

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    Tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, pudiendo la resolución de concesión establecer un plazo inferior.

  • Plazo de aportación de documentos

    Condicionado

    Diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución por la que se concede el plazo para realizar este trámite.

  • Plazo de alegaciones

    Condicionado

    Diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución por la que se concede el plazo para realizar este trámite.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Contados desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida en el órgano competente para su tramitación.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) le informa de su política de privacidad aplicada a los datos personales que nos ha comunicado, y en su virtud,

a) El Responsable del tratamiento de protección de datos personales es la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con NIF nº Q4101007J cuyo domicilio y dirección de contacto se encuentra en Sevilla, calle Leonardo da Vinci, 17 A (C.P.- 41092).

b) Delegado de Protección de Datos (DPD): Puede contactar con nuestro DPD mediante escrito dirigido a la dirección arriba indicada o al correo electrónico privacidad@andaluciatrade.es

c) Los datos personales proporcionados son necesarios para gestión de subvenciones para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad, así como proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, todo ello a través de las correspondientes líneas de subvención

e) Plazo de conservación. Los datos aportados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

f) Ejercicio de derechos: Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento por TRADE, enviando un escrito a la atención del DPD, con la referencia “Dirección de Financiación Empresarial - Protección de Datos”, a la dirección de contacto o a la dirección de correo electrónico del DPD, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad, salvo necesidad de motivos legales imperiosos o el ejercicio de la defensa de posibles alegaciones.

En caso de no darse curso a una solicitud de ejercicio de cualquiera de sus derechos, se le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una alegación ante la autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.

La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/516553.html

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¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 09/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/07/2024
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