Homologación de elementos de juego y sistemas de Interconexión de Máquinas
Información general
Homologación de elementos de juego y sistemas de Interconexión de Máquinas
- Empresas
Descripción
El material utilizado para la práctica y explotación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, solo podrá ser fabricado, importado o comercializado, previa su homologación por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego.
La práctica de los juegos y apuestas a los que se refiere sólo podrá efectuarse con el material ajustado a los modelos homologados, que tendrá la consideración de material de comercio restringido.
La interconexión de máquinas de tipo B o C en el propio establecimiento se realizará mediante dispositivos previamente homologados que posibiliten su conexión.
Para poder homologar un sistema de interconexión de máquinas de tipo B o C y entre distintos locales de juego, deberá acreditarse por la empresa de prestación de servicios de interconexión, mediante certificación expedida por un laboratorio autorizado, al menos, y con el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Requisitos
Para poder homologar un sistema de interconexión de máquinas de tipo «B» entre distintos locales de juego, deberá acreditarse por la empresa de prestación de servicios de interconexión, mediante certificación expedida por un laboratorio autorizado, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:
a) El servidor central deberá controlar el sistema de interconexión en su conjunto.
b) El sistema de interconexión de las máquinas deberá garantizar su comunicación constante y a tiempo real que asegure la relación entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de control y gestión por debajo del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.
c) Disponer de los correspondientes adaptadores a los que se conecten las máquinas recreativas que conformen el carrusel del sistema de interconexión.
d) Contar con una red interna dentro de cada establecimiento de juego que conecte los adaptadores de las máquinas a un servidor local o concentrador del establecimiento.
e) Contar con una red externa que conecte el establecimiento con el sistema central de interconexión.
f) Contar con visualizadores conectados a la red de cada establecimiento, destinados a informar en cualquier momento de los premios y del estado del juego interconectado.
g) Las máquinas recreativas interconectadas al sistema deberán interactuar directamente con la persona jugadora sin que puedan tener incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.
h) Cuando el sistema de interconexión lo conformen máquinas instaladas entre salones de juego, salas de bingo o entre ambos tipos de establecimientos, el premio máximo de la interconexión no podrá exceder, en ningún caso, de 30.000 euros. En cualquier caso, el premio acumulado por las máquinas de tipo «B.1» interconectadas en el propio salón de juego no será superior a tres mil veces el precio de las partidas.
i) El premio acumulado por el sistema de interconexión no podrá suponer una minoración del porcentaje mínimo de devolución en premios establecido reglamentariamente para el tipo correspondiente de cada una de las máquinas recreativas interconectadas.
Documentación
Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Corrección de errores del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de salones recreativos y de juego y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 237, de 5.12.05).
- Decreto 342/2011, de 15 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, y del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.
- Corrección de errores del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de salones recreativos y de juego, y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 237, de 5.12.05).
- Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
- Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autonoma de Andalucia (modificada por artículo octavo del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre). (Derogado el artículo 14 y 19.5 por la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 7/2013,de 23 de diciembre, Presupuesto C.A.Andalucía para el año 2014). (Modificados los artículos: 3.2,4,10.2,11.4, 15, 20, 25 y 31.1, por la Disposición Final Octava de la Ley 7/2013,de 23 de diciembre, Presupuesto C.A.Andalucía para el año 2014).(Mod
- Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por e lque se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Novedades
31/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
31/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
31/05/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación
31/05/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
31/05/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación
31/05/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
31/05/2023 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento
31/05/2023 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento
20/05/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento
20/05/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación
20/05/2024 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento
20/05/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
20/05/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
20/05/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento