Tutela Financiera

El artículo 60.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que en el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

El artículo 192.3 de esta misma Ley señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.

Esta competencia recae sobre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en virtud del artículo 3 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que esta Consejería mantiene las competencias actuales a esa fecha.

En base al artículo 13 del Decreto 153/22 de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, compete a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, el ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales.

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