Proyecto de Orden por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establece el procedimiento de admisión del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en sus artículos 54, 55, 56 y 57, las condiciones de acceso, respectivamente a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y diseño: estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba específica de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondientes pruebas específicas a que se refieren los citados artículos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) establece, en su articulo 69 referido a las enseñanzas postobligatorias, que la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años.

Los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen en su artículo 5 los requisitos de acceso a las citadas enseñanzas.

Asimismo, los Reales Decretos 633, 634 y 635, de 14 de mayo de 2010, eximen de la realización de la correspondiente prueba específica a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.

Por su parte, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores en Danza, en Arte Dramático y en Música, en Andalucía, así como el Decreto 111 de 8 de julio de 2014 que establece las enseñanzas artísticas superiores en Diseño y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019 que establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y las enseñanzas artísticas superiores en Artes Plásticas, en su artículo 13, recogen los requisitos de acceso anteriormente citados y disponen que la admisión y la prueba específica de acceso, así como la prueba de madurez para las personas mayores de diecinueve años que no cumplan los requisitos de acceso, se regularán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Además, en el caso del acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Danza y de Música se determina que la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 40% de la nota de la prueba en el caso del alumnado que opte a ella y esté en posesión del Título profesional de Danza o de Música. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de los Decretos 259 y 260, de 26 de julio de 2011, se dispone que, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores estos centros se constituirán en distrito único.

La Orden 18 de abril de 2012, actualmente vigente, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa y detectadas las necesidades que han surgido en estos últimos años, hacen necesario modificar y matizar aspectos del procedimiento que faciliten una mayor operatividad en la aplicación de la misma.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su articulo 69, introduce novedades respecto a la admisión ya que establece que los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años.

Además, la norma se concibió con el horizonte de la existencia del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS), por lo que hay que ajustar diferentes procesos a la realidad actual.

Existe una necesidad de acercar el procedimiento deadmisión en ciertos aspectos al sistema universitario, pues la titulación que se obtiene es equivalente a todos los efectos a un título de Grado.

Por último, la aprobación de normativa reguladora de enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas,así comode Conservación y Restauración de Bienes Culturaleshace necesaria su inclusión en un nuevo marco jurídico sobre acceso y admisión.

Objetivos de la norma
  • Simplificar los procedimientos en los centros y en los servicios centrales de gestión de solicitudes de admisión, realizando todos los trámites de solicitud a través de Secretaría Virtual de manera generalizada.

    Modernizar el formato informático dando acceso a las plataformas actuales de las personas usuarias.

    Actualizar y complementar el marco normativo que fundamenta la anterior orden.

    Introducir modificaciones, así como actualizar los formatos de solicitud en el sistema de acceso y admisión del alumnado, adjuntando nuevos anexos de admisión de alumnado.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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