Normativa para la prevención de incendios forestales

Normativa sobre el uso del fuego en zonas forestales y zonas de influencia forestal

La vigente normativa de uso del fuego en zonas forestales y zonas de influencia forestal de Andalucía comprende distintos procedimientos administrativos para su realización en función de la época de peligro.

Infografía quemasEstas épocas son las definidas en el Decreto 371/2010 del Plan INFOCA, de forma que:

  1. En la época de peligro alto, del 1 junio al 15 de octubre, están prohibidas todas las quemas.
  2. En la época de peligro medio, del 1 al 31 mayo y del 16 al 31 de octubre, se debe pedir Autorización según el correspondiente modelo con una antelación de 30 días.
  3. En la época de peligro bajo, del 1 de noviembre al 30 de abril, es necesario presentar, con una antelación de 10 días, una Declaración responsable para la quema de restos vegetales según el correspondiente modelo, que incluye un condicionado a cumplir; y para la quema de matorral en pie y pastos, es necesario pedir Autorización.

Además, es muy importante destacar que para poder ejecutar cualquier quema, además de cumplir el trámite administrativo correspondiente, hay que:

  1. Cumplir el condicionado adjunto a declaraciones responsables y los requisitos recogidos en las resoluciones por las que se autorizan las quemas.
  2. Revisar el Índice de Riesgo de Incendio Forestal, ya que cualquier quema deberá suspenderse cuando éste sea MUY ALTO O EXTREMO.

Prohibiciones durante el periodo de alto riego de incendios (1 de junio - 15 de octubre) en zonas forestales y de influencia forestal

barbacoaAndalucía por su climatología y características naturales presenta un alto riesgo de incendio forestal, especialmente durante los meses de verano. De manera que cualquier imprudencia puede causar una catástrofe.

Ello nos obliga a adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a ellos.

Por ello, la Consejería publicó en el BOJA número 102 la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

Esta Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma.

Esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no será necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.

¿Qué prohíbe esta norma?

Con esta norma se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio.

La prohibición afecta a:

  • La quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello.

  • La circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras.

  • Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.

¿Existen excepciones?

Las prohibiciones citadas admiten una serie de excepciones, previa solicitud:

  • Uso del fuego: se permite su uso para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente.

  • Circulación de vehículos: Se permite, sin necesidad de autorización, cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. Como novedad, también se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.

Municipios en zona de peligro y planes locales de emergencia por incendios forestales

Terminos municipales en zona de peligro Aquellos municipios andaluces que estén situados en Zona de Peligro, tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales (PLEIF)Consulte en el listado adjunto, que es el apéndice del Plan INFOCA (Decreto 371/2010),

La elaboración y aprobación de los PLEIFs es obligatoria para todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zona de Peligro.

Por otro lado, los núcleos de población aislada, urbanizaciones, cámpings, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zona de Peligro habrán de contar con su Plan de Autoprotección que será elaborado, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por sus titulares, propietarios o representantes y aprobado por el municipio correspondiente.

Dicho listado es modificado por el Decreto 160/2016, de 4 de octubre.

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