Constitución de una cooperativa

Solicitud de inscripción en el Registro competente

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta para las personas jurídicas por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá accederse con certificado de firma electrónica al Registro de sociedades cooperativas y laborales. En el enlace del Registro podrás encontrar cómo contactar ante cualquier duda con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en jornadas laborales de lunes a viernes, tanto de manera presencial (sedes) como no presencial (teléfono y correo electrónico).

Si se aportan bienes inmuebles al capital social, bienes muebles afectados con cargas reales o cuando se trate de una cooperativa de crédito o de seguros, se requerirá la aportación de Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, estando incluidos en la misma los documentos que se relacionan a continuación. Si no estamos ante alguno de estos casos, no será necesaria Escritura Pública y deberán adjuntar a la solicitud en pdf los siguientes documentos:

Modelos y formularios rellenables para la constitución de cooperativas

Otros trámites necesarios

Celebración de una Asamblea Constituyente

El acta de la Asamblea constituyente, que será firmada por todas las personas promotoras de la sociedad cooperativa, deberá contener:

  1. La relación de las personas promotoras con los siguientes datos: si son personas físicas, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación fiscal y domicilio; si son personas jurídicas, nombre o razón social, nacionalidad, código de identificación fiscal y domicilio social; nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal
  2. Manifestación de las personas promotoras sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona socia de la sociedad cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en el presente Reglamento, y en los respectivos estatutos
  3. La voluntad de las personas promotoras de constituir una sociedad cooperativa y la clase de cooperativa de que se trate
  4. La aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura sociedad cooperativa, debiendo incorporarse dichos estatutos al acta de la Asamblea constituyente
  5. La total suscripción del capital con el que se constituye la sociedad cooperativa, que deberá incluir, al menos, el establecido estatutariamente y el desembolso de, al menos, el cincuenta por ciento de aquel
  6. (En el caso de aportaciones no dinerarias) Valoración de las aportaciones no dinerarias, realizada con arreglo a lo establecido en el artículo 43, acompañada, en su caso, del informe o informes emitidos por personas expertas independientes designadas, asimismo, conforme a dicho artículo
  7. Identificación de la persona o personas gestoras para que actúen en nombre de la futura sociedad, de procederse a su nombramiento
  8. Determinación de las personas que ejercerán los cargos sociales una vez inscrita la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas Andaluzas
  9. Declaración de que no existe otra entidad, con denominación coincidente o semejante, conforme al certificado de denominación no coincidente, expedido por el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma determinada en el artículo 163
  10. En el caso de cooperativas de viviendas, se incorporará documento acreditativo de que el número de personas socias comunes que la constituyan sea igual o superior al veinticinco por ciento de las viviendas promovidas por la entidad, supeditándose el aumento del número de viviendas en promoción, con posterioridad a la constitución, al mantenimiento de dicha proporción
Índice