Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación – 2025

Los programas formativos con compromiso de contratación tienen como objetivo mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mediante acciones de Formación Profesional para el Empleo vinculadas a un compromiso real de contratación por parte de las empresas.

Convocatoria de subvenciones para programas formativos con compromiso de contratación para personas desempleadas

Con fecha 15 de mayo de 2025 se ha publicado en BOJA la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones  públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, así como su Extracto, con el siguiente detalle: 

Detalles de la línea subvencionable para programas formativos con compromiso de contratación
Actividad subvencionable Partida presupuestaria Código de financiación Anualidad 2025 (euros) Anualidad 2026 (euros)
Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas. 1400180000G/32D/47301/00 S0044 1.200.000 € 800.000 €
Dotación económica por provincias y anualidades (2025-2026)
Provincia Dotación 2025 Dotación 2026 Total
Almería 150.000,00 € 100.000,00 € 250.000,00 €
Cádiz 120.000,00 € 80.000,00 € 200.000,00 €
Córdoba 150.000,00 € 100.000,00 € 250.000,00 €
Granada 120.000,00 € 80.000,00 € 200.000,00 €
Huelva 120.000,00 € 80.000,00 € 200.000,00 €
Jaén 60.000,00 € 40.000,00 € 100.000,00 €
Málaga 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Sevilla 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
Total 1.200.000 € 800.000 € 2.000.000 €

Personas solicitantes

Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias:

  • Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
  • Las entidades de formación, según lo establecido en el apartado 4.1º.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación por sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las empresas encargadas de efectuar dicha contratación. Deberán ajustar el contenido mínimo de dichos acuerdos a lo establecido en el Anexo IV que acompaña esta convocatoria. Los puestos de trabajo resultantes deberán ubicarse, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las entidades de formación solicitantes no podrán subcontratar la ejecución del programa formativo subvencionado con terceros. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria la responsable de la ejecución del programa y del cumplimiento del compromiso de contratación.

En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria: agrupaciones temporales de empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Programas formativos

La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de contratación, se detalla en el Anexo II y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en modalidad presencial. Cada programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:

  • Una única especialidad formativa.
  • Hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada dentro de la misma familia profesional.
  • Hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa, a ejecutar dentro de un plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.

No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.

Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las entidades solicitantes, por lo que debe existir una vinculación directa entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I mediante identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.

El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la planificación de la primera especialidad formativa, a través de la Plataforma para la gestión de la Formación para el Empleo de Andalucía, (en adelante «PROFEUS-A»). El inicio efectivo de la especialidad formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentación.

En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma especialidad formativa, el inicio de los mismos se entenderá efectuado con la realización del tramite anterior referido a la primera edición, debiendo ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo subvencionado en el plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.

Compromiso de contratación

Una vez finalizado el programa formativo, cada entidad tendrá la obligación de contratar al porcentaje de alumnado al que se haya comprometido en su solicitud siendo, como mínimo, el 40% del alumnado formado (aquel que ha finalizado la acción formativa cumpliendo, al menos, el 75% de la duración de la acción formativa).

Para llevar a cabo este compromiso la empresa beneficiaria optará por la modalidad contractual más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.

Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. El número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del programa formativo. En el supuesto de impartir varias ediciones de la misma especialidad formativa, la contratación deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada edición.

Requisitos para la obtención de la subvención

Los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención en cada convocatoria son:

  1. Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, el ejercicio económico anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma, este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de contratación.
  2. No haber obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica en la forma y ejercicio que establezca la convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación que no adquiera el compromiso de contratación por sí misma, este requisito deberá cumplirse por la empresa que adquiera el compromiso de contratación. A estos efectos, no se considerarán personas beneficiarias aquellas personas que hayan obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica en la que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o rendimiento neto previo negativo en estimación objetiva, respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según cada caso, respecto, al menos, del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente autorizadas y/o inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación, esta deberá disponer por sí misma, en todo caso, de instalaciones debidamente autorizadas y/o inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas. 
  4. Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación de acuerdo con las condiciones y con la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y en la correspondiente convocatoria.
  5. La empresa que desarrolle el compromiso de contratación no podrá reducir el número medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta la propuesta de resolución de concesión.
  6. Al objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, se deberá garantizar que la participación de ambos colectivos, tanto en el programa formativo como en el compromiso de contratación, sea paritaria, salvo que por circunstancias debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

La cuantía de la subvención se determinará mediante el resultado del producto del número de horas formativas por número de alumnado participante y por el importe del módulo económico correspondiente de cada acción formativa establecido en el Anexo II.

Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo conforme al apartado 5.b).1º y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Presentación de solicitudes y plazos

La presentación de la solicitud y el resto de formularios de esta convocatoria se realizará a través del Catálogo de procedimientos y servicios:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de mayo de 2025. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 30 de septiembre de 2025 o hasta agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

Preguntas frecuentes

Anexos

Normativa

  • Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleada.
  • Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Documentación

Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos

Fase de justificación

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