Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación – 2023

Con fecha 3 de marzo de 2023 se publica en BOJA la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Objetivos

Serán objeto de esta subvención pública, en régimen de concurrencia no competitiva, la puesta en marcha y realización, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas

Con fecha 23 de mayo de 2023 se ha publicado en BOJA la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, así como su Extracto, con el siguiente detalle:

Línea subvencionable
Línea subvencionable Partida presupuestaria Código de financiación Anualidad 2023 (euros) Anualidad 2024 (euros)
Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas 1200180000G/32D/47301/00 S0044 7.500.0000 € 2.500.000 €
Ámbito territorial por provincias
Ámbito Territorial Dotación 2023 Dotación 2024 Total
Almería 525.000 175.000 700.000
Cádiz 525.000 175.000 700.000
Córdoba 1.575.000 525.000 2.100.000
Granada 525.000 175.000 700.000
Huelva 525.000 175.000 700.000
Jaén 525.000 175.000 700.000
Málaga 1.650.000 550.000 2.200.000
Sevilla 1.650.000 550.000 2.200.000
TOTAL 7.500.000 2.500.000 10.000.000

Entidades Beneficiarias

Podrán solicitar la subvención y resultar empresas beneficiarias, las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza, recogidas en el apartado 4.a).1º.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria: agrupaciones temporales de empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, sociedades públicas, empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Programas formativos

La oferta formativa objeto de estos programas formativos se debe corresponder con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en modalidad presencial.

No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.

Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las empresas solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida.

El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Compromiso de contratación

Una vez finalizado el programa formativo, cada entidad tendrá la obligación de contratar al porcentaje de alumnado al que se haya comprometido en su solicitud siendo, como mínimo, el 40% del alumnado formado (aquel que ha finalizado la acción formativa cumpliendo, al menos, el 75% de la duración de la acción formativa).

Para llevar a cabo este compromiso la empresa beneficiaria optará por la modalidad contractual más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.

Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. El número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del programa formativo.

Principales requisitos para la obtención de la subvención

  1. Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. No haber obtenido un volumen anual de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  3. Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente inscritas y/o acreditadas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora.
  4. Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación de acuerdo con las condiciones y con la información establecida y en la correspondiente convocatoria.
  5. En los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria no ha podido resolver contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la persona empleadora. A estos efectos, no serán computables las extinciones de contrato de trabajo por el transcurso de tiempo convenido, causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  6. Al objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, se deberá garantizar que la participación de ambos colectivos, tanto en el programa formativo como en el compromiso de contratación, sea paritaria, salvo que por circunstancias debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

Se determinará mediante el sumatorio del producto de número de horas formativas por número de alumnos/as y por 13 euros (correspondiente al importe del módulo económico establecido en esta convocatoria).

Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo conforme al apartado 5.b).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta los limites establecidos en el resuelve octavo de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el BOJA del  extracto de convocatoria. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta el agotamiento del crédito establecido.

Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día 24 de mayo hasta el día 31 de octubre de 2023.

Formularios y lugar de presentación

La presentación de la solicitud y el resto de formularios de esta convocatoria se hará, exclusivamente, a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

A través del citado enlace puede acceder a los siguientes formularios:

  • Formulario de Solicitud
  • Formulario de alegaciones y presentación de documentos.
  • Formulario de desistimiento.

Normativa

  • Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo, que incluyan compromisos de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas
  • Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reasigna el crédito de la Resolución de 16 de mayo de 2023, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Notas informativas y preguntas frecuentes

Anexos

Anexos GEFOC ENTIDADES

Se ponen a disposición de las entidades a título informativo, si bien, deberán cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través del aplicativo GEFOC Entidades