Consejo General del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Funciones

Corresponderán al Consejo General las siguientes funciones:

  1. Aprobar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Aprobar los planes de actividades y los programas temporales de actuación, a propuesta de la Dirección-Gerencia, y establecer las prioridades de actuación para optimizar la actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y la asignación de los recursos disponibles para el cumplimiento de los fines generales que tiene establecidos.
  4. Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.
  5. Informar las modificaciones de los Estatutos.
  6. Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo General que sean necesarias para completar las disposiciones establecidas en los Estatutos.
  7. Aprobar la creación de Comisiones de Trabajo.
  8. El seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
  9. Proponer la elaboración de estudios específicos en ámbitos sectoriales.
  10. Proponer programas sectoriales de información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  11. Promover la cooperación y proponer la colaboración con los órganos administrativos, agencias, y demás entidades públicas y privadas previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
  12. Proponer la divulgación de los estudios e investigaciones que promueva el Instituto entre los sectores, entidades y empresas interesados.
  13. Elevar a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral la propuesta de estructura de las unidades administrativas del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, así como los acuerdos que se adopten en materia de personal, en los términos previstos en el artículo 26 de los presentes Estatutos y en la normativa de general aplicación.
  14. Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
  15. Ratificar, en su caso, las propuestas de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
  16. Elevar a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral propuestas de proyectos de disposiciones de carácter general, y de convenios de colaboración, relativos a materias de la competencia del Instituto.
  17. Cualesquiera otra función atribuida expresamente por estos Estatutos o que pueda serle asignada por la normativa aplicable.

Composición, serán Vocales del Consejo General:

  • Ocho Vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, que serán los siguientes:
    1. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto.
    2. La persona titular de la dirección general competente en materia de formación para el empleo.
    3. Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de justicia y administración pública, con rango de director o directora general.
    4. Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de obras públicas y transportes, con rango de director o directora general.
    5. Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de salud, con rango de director o directora general.
    6. Un Vocal a propuesta de la consejería competente en materia de educación, con rango de director o directora general.
    7. La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
    8. La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.
  • Cuatro Vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Cuatro Vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Funcionamiento:

El Consejo funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

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