Autorización y gestión de la realización de prácticas profesionales no laborales para el alumnado participante en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Información general

Título formal:

Autorización y gestión de la realización de prácticas profesionales no laborales para el alumnado participante en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Código:
24003
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
19/11/2020

Descripción

Se establecen los procedimientos de autorización,ejecución y gestión. Se entiende por práctica profesional no laboral aquella formación que se desarrolla a través de un conjunto de actividades profesionales para la consecución de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, y que incluye:

a) Prácticas profesionales no laborales en empresas contempladas en acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad financiadas por la Consejería competente y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

b) Los módulos de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que se ajustarán a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, a lo estipulado en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, y a esta orden.

Estas prácticas se realizarán en empresas cuya actividad esté relacionada con el contenido de la formación recibida, sin que de ello se deduzca relación laboral alguna entre estas y el alumnado. Las acciones formativas que pueden contemplar la realización de estas prácticas deben corresponder a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Será participante de las prácticas profesionales no laborales el alumnado del módulo de formación práctica de las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad completo, así como quienes participen en acciones formativas dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditación o acreditaciones parciales.

También podrán ser participantes las personas trabajadoras desempleadas de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, siempre que hayan sido comunicadas conforme al procedimiento establecido en la orden. En este caso, las personas participantes no podrán haber sido contratadas con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y tendrán que aceptar su participación en las mismas, dado su carácter voluntario.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Las empresas donde se realizan las prácticas profesionales no laborales deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2021 por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo que son los siguientes:

Las referidas prácticas se realizarán en empresas cuya actividad esté relacionada con el ocntenido de la formación recibida y deben corresponder a especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

-Con carácter previo a la realización de las prácticas profesionales no laborales, se suscribirá un acuerdo entre la empresa y la entidad de  formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realizará las prácticas, según lo establecido en el artículo 6 de la orden.

-El contenido a desarrollar se establecerá por el personal responsable de la tutoría y deberá estar relacionado con las competencias adquiridas en la acción formativa según lo establecido en el artículo 7 de la orden.

-Los centros de trabajo en los que se vayan a realizar las prácticas profesionales no laborales deberán estar ubicados, preferentemente, en la provincia donde se ha realizado la acción formativa, según lo establecido en el artículo 8 de la orden.

-Las prácticas profesionales no laborales habrán de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de la acción formativa o desde la finalización del último módulo formativo, para el caso del módulo de formación práctica, según lo establecido en el artículo 8 de la orden.

-La duración del periodo de prácticas no vinculadas a CP no podrá ser inferior a 60 horas ni superar, en ningún caso, la duración de las horas de la acción formativa. Se podrán realizar de forma simultánea a la acción formativa, siempre que haya transcurrido, al menos, el cincuenta por ciento del total de la misma.El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8 ni inferior a 4 horas. Cuando las prácticas
se realicen de forma simultánea al desarrollo de la acción formativa, la participación entre ambas del alumnado no podrá ser superior a 8 horas diarias, según lo establecido en el artículo 8 de la orden.

-  Según se establece en el artículo 9 de la orden, las empresas designarán de entre su personal a personas con cualificacion o experiencia profesional suficiente en la materia relacionada con el contenido de las prácticas profesionales no laborales, para tutorizar las mismas. Asimismo, la entidad de formación designará, de entre el personal formador de la acción formativa, a otra persona encargada de esta función. Las personas tutoras designadas por la empresa y por la entidad de formación, serán las responsables del desarrollo y evaluación del contenido de las prácticas

- Según el artículo 14, las prácticas no vinculadas a CP cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial competente, previa solicitud formulada al efecto por la entidad de formación, que deberá presentarse con 30 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de las prácticas. Dicha solicitud incluirá una memoria descriptiva.

 

Documentación

Prácticas profesionales no laborales

Los establecidos en la orden , la entidad de formación presentará en el plazo de al menos cinco días antes del comienzo de cada una de las prácticas profesionales no laborales, a través del aplicativo de gestión de la formación profesional para el empleo a la Delegación Territorial competente:

-Acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realizará las prácticas(artículo 6).

- Programa formativo conforme al Anexo VII (artículo 7).

- Las prácticas que no hayan sido programadas y aprobadas inicialmente deberan ser autorizadas previa solicitud conforme al formulario normalizado establecido en el Anexo III. Dicha solicitud incluirá una memoria descriptiva (artículo 14)

-Copia de documento que recoja compromiso de respeto a la confidencialidad y cumplimiento de medidas de seguridad.

En el caso de prácticas no vinculadas a Certificado de Profesionalidad , además de lo anterior y según el art 15.3:

- Comunicación de inicio de las mismas ( Anexo IV)

- Documento que acredite la vigencia y alcance de la/s poliza/s de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros durante el período de duración de las prácticas y justificante de pago de la misma.

- Documento de aceptación expresa de participación en las mismas por el alumnado segúun Anexo II.

-Programa formativo de las prácticas, conforme al Anexo VIII

 

 

Plazo de Inicio

  • En el supuesto de Prácticas profesionales no vinculadas a Certificado de Profesionalidad cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial competente, previa solicitud formulada al efecto por la entidad de formación, que deberá presentarse con 30 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de las prácticas

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 15 Días. Las prácticas no vinculadas a Certificado de Profesionalidad cuya financiación no haya sido programada y aprobada inicialmente, deberán ser autorizadas por la Delegación Territorial competente, previa solicitud formulada al efecto por la entidad de formación, que deberá presentarse con treinta días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de las prácticas. El plazo para resolver y notificar la resolución será de quince días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

Actividad de tratamiento: Gestión del alumnado participante en FPE. La información detallada sobre el tratamiento de sus datos la podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172025

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo cuya dirección es Avda. Albert Einstein 4, Isla de la Cartuja, 41092 , Sevilla, y cuyo correo electrónico es dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales de formación profesional para el empleo

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, consecuencia de lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No están previstas cesiones de datos a terceros.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo, también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 30/08/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 08/02/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 09/02/2024
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