Resolución ordenando el abono a los árbitros en concepto de compensación económica por los laudos que dicten en procedimientos para resolver las impugnaciones que pudieran tener lugar en cada proceso electoral que hayan sido registradas en la correspondiente Oficina Pública de Registro con posterioridad al 1 de enero de 2006.
Información general
Expedientes de Compensación económica para las actuaciones arbitrales en procesos electorales a Representantes Sindicales.
- Ciudadanía
Descripción
Atendiendo a la solicitud recibida en la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1995, una vez revisada la documentación acreditativa remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondiente, referente al abono de la compensación económica correspondiente a los laudos dictados en ejercicio de su mandato como Árbitro designado en esa Delegación Territorial.
Las solicitudes presentadas deben reúnir todos los requisitos exigidos en las Órdenes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 22 de noviembre de 2001 y de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de julio de 1995 y Resolución de esta Dirección General de 2 de noviembre 2005, para que proceda el abono al interesado de los laudos dictados.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos:
Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.
Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.
Requisitos
Las solicitudes presentadas deben reúnir todos los requisitos exigidos en las Órdenes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 22 de noviembre de 2001 y de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de julio de 1995 y Resolución de esta Dirección General de 2 de noviembre 2005, para que proceda el abono al interesado de los laudos dictados.
Documentación
Presentar Solicitud, Presupuesto y Laudo.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- ORDEN de 22 de noviembre de 2001, por la que se modifican las Ordenes de 26 de julio de 1995 y 5 de marzo de 1996 y la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 2001, y se actualiza el importe de la compensación económica prevista en las mismas.
- RESOLUCION de 2 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la actualización de la cuantía de la compensación económica prevista en el artículo de la Orden que se cita.
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579).
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581).
- Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (Cód.: A01025768).
- Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (Cód.: A01025768).
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
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El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgtbl.cefta@juntadeandalucia.es.
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Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cefta@juntadeandalucia.es.
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Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento denominada "Expedientes de compensación económica para las actuaciones arbitrales en procesos electorales a representantes sindicales", con la finalidad de ordenar el abono a los árbitros en concepto de compensación económica por los laudos que dicten en procedimientos para resolver las impugnaciones que pudieran tener lugar en cada proceso electoral que hayan sido registradas en la correspondiente Oficina Pública de Registro con posterioridad al 1 de enero de 2006; la licitud de dicho tratamiento se basa en el art. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", consecuencia de lo establecido en las Órdenes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 22 de noviembre de 2001 y de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de julio de 1995 y Resolución de esta Dirección General de 2 de noviembre 2005.
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Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
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No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/190613.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos