Procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

Información general

Título formal:

Reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía.

Código:
24687
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
15/06/2021

Descripción

Este procedimiento regula el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía y sus efectos, así como su revisión y su revocación.

A los efectos de este procedimiento se entiende por Centro Comercial Abierto de Andalucía a un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una organización empresarial que representa a empresas del sector comercial y a una oferta diversa de servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y una estrategia común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones conjuntas para crear un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible, en el que las personas usuarias puedan disfrutar de una serie de actividades variadas y complementarias a las compras.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Los requisitos mínimos que han de reunir las entidades para obtener este reconocimiento se establecen en el artículo 3 de Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto:

a) Que el proyecto de Centro Comercial Abierto cuente con al menos cincuenta entidades asociadas a la entidad promotora dentro del área delimitada del mismo.

b) Que el proyecto se ubique en un área urbana delimitada territorialmente, compuesta por uno o varios ejes de marcado carácter comercial que concentran una oferta diversa e integrada de comercio, servicios, ocio y cultura.

c) Que la entidad cuente con una representatividad de al menos el 30% de los establecimientos del área delimitada. Para medir esta representatividad se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden.

d) Que sea gestionada profesionalmente. A estos efectos, se entiende como gestión profesional, aquella desempeñada por una figura independiente del órgano directivo de la entidad promotora, que no sea asociada, en los términos indicados en el artículo 7.2.a) de la orden reguladora.

e) Que cuente con una estrategia compartida para llegar a un determinado público objetivo. A estos efectos se exige que la entidad cuente con un instrumento de planificación, que puede ser plurianual, aprobado por el órgano competente para ello, y consensuado con el resto de agentes implicados en el ámbito de actuación del Centro Comercial Abierto, tanto públicos como privados.

f) Que su funcionamiento se base en la colaboración público-privada. Para considerar acreditado este requisito, se exigirá el establecimiento de una relación permanente con el Ayuntamiento, a través de algún instrumento de colaboración jurídicamente permitido, tales como la celebración de convenios específicos para actuaciones en el Centro Comercial Abierto, la elaboración conjunta de un Plan Estratégico del Comercio, u otros instrumentos de planificación que demuestren contar con un proyecto conjunto de ciudad. En todo caso, esta relación de colaboración ha de dotarse de mecanismos de transparencia hacia el resto de operadores.

g) Que cuente con una imagen comercial única, que sea utilizada en las actividades conjuntas de promoción, publicidad y comunicación que lleve a cabo. La aplicación de la imagen ha de estar plasmada en un Manual de Identidad Corporativa, que servirá de soporte para su utilización en cualquier elemento de comunicación empleado.

Además de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior, la entidad ha de obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración realizada según los criterios objetivos establecidos en el artículo 6.

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que establece el artículo 17 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto:

  1. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

  2. Acreditación del Poder de representación con el que actúa el representante.

  3. Justificación documental acreditativa de que la presentación de la solicitud ha sido aprobada por el órgano competente de la entidad.

  4. Plano con la delimitación del Centro Comercial Abierto.

  5. Documento acreditativo de la comunicación al Ayuntamiento de la delimitación del Centro Comercial Abierto.

  6. Relación de empresas asociadas a la entidad promotora, especificando para cada una de ellas el sector de actividad.

  7. Instrumento de Planificación del Centro Comercial Abierto que puede ser un Plan estratégico del Centro Comercial Abierto, Plan de acción o similar

  8. Documentación acreditativa de la relación permanente con el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 3.2.f) de la citada Orden.

  9. Manual de identidad corporativa.

  10. Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas o documento acreditativo con validez legal.

  11. Acreditación con evidencias gráficas o documentales de cada uno de los criterios alegados en la solicitud:

    1º. Documentación acreditativa de la gestión profesionalizada de la entidad promotora para acreditar los aspectos alegados según lo dispuesto en el artículo 7.2., que justifiquen la pertenencia a asociaciones profesionales de gestión de centros urbanos, la contratación laboral o externa de la gerencia profesionalizada o la cualificación de la gerencia.

2º. Documentación acreditativa de los servicios generales ofrecidos a las empresas asociadas alegados según lo previsto en el artículo 7.3.

3º. Relación y copia de los acuerdos suscritos con entidades y proveedores para acreditar el aspecto negociaciones y acuerdos contemplado en el artículo 7.4.

4º. Documentación acreditativa de la colaboración público-privada, según lo dispuesto en el artículo 7.5.

5º. Documentación acreditativa del grado de consenso del Instrumento de planificación con el resto de agentes públicos y privados, y en su caso de la herramienta digital para la planificación, según lo previsto en el artículo 8.3.

6º. Documentación acreditativa de cada uno de los aspectos relativos a la imagen y comunicación incluidos en el artículo 9.2. que alegue la entidad en su solicitud.

7º. Documentación acreditativa de las actuaciones de dinamización desarrolladas en el último año incluidas en el artículo 10 que alegue la entidad en su solicitud.

8º. Documentación acreditativa que sirva para valorar la labor proactiva del Centro Comercial Abierto en materia de urbanismo comercial según lo previsto en el artículo 11.3.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. El plazo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2021

22/09/2021. Formulario de solicitud de reconocimiento.

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

CTEICU-RECONOCIMIENTO DE CENTRO COMERCIAL ABIERTO

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/419026.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar el procedimiento de reconocimiento de un Centro Comercial Abierto de Andalucía, entendida como un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una organización empresarial que representa a empresas del sector comercial y a una oferta diversa de servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y una estrategia común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones conjuntas para crear un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible, en el que las personas usuarias puedan disfrutar de una serie de actividades variadas y complementarias a las compras.

La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Asimismo, es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

No están previstas cesiones de datos, salvo las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.


 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 24/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 01/03/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 01/03/2024
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