Centros Especiales de Empleo: Calificación, Inscripción, Modificación de datos registrales y Descalificación

Información general

Título formal:

Centros Especiales de Empleo: Calificación, Inscripción, Modificación de datos registrales y Descalificación

Código:
25467
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
01/12/2023

Descripción

La Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, tiene por objeto regular los requisitos necesarios para la obtención de la calificación e inscripción en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo de aquellos que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la modificación de los datos registrales y las causas y el procedimiento para la descalificación como Centro Especial de Empleo.

Serán calificados e inscritos en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, los Centros Especiales de Empleo que cuenten con, al menos, un centro de trabajo dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que debe estar situado en la provincia o provincias donde solicitan la calificación, entendiéndose por tal la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral.

La calificación será de carácter provincial, para aquellos que cuenten con uno o más centros de trabajo en una única provincia andaluza, o de carácter multiprovincial, los que cuenten con centros de trabajo en dos o más provincias andaluzas.

Los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Igualmente, a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, los Centros Especiales de Empleo deberán prestar a las personas con discapacidad que tengan contratadas, los servicios de ajuste personal y social que requieran, según sus circunstancias y conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se incorpora la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social como aquellos que, cumpliendo los requisitos para ser calificados como Centros Especiales de Empleo, estén obligados por sus Estatutos o por acuerdo social a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio Centro Especial de Empleo o en otros de iniciativa social, y reúna alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden.

El reconocimiento del carácter social de los Centros Especiales de Empleo o la carencia del mismo se inscribirá en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo y constará en la Resolución por la que se califique el Centro Especial de Empleo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

La puesta en funcionamiento como Centro Especial de Empleo requerirá autorización e inscripción previa en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, siendo competente para ello la persona titular de la Dirección General competente en materia de calificación y registro de los Centros Especiales de Empleo de la Consejería competente en esa materia.

Podrán ser calificadas como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar.

La plantilla de los Centros Especiales de Empleo debe estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por un mínimo de un 70 por ciento de aquellas.

Para ser calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo, las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los Centros Especiales de Empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.

Asimismo, los Centros Especiales de Empleo deberán comunicar al Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo cualquier modificación registral que se produzca y presentar la documentación necesaria para su acreditación.

Las modificaciones del apartado 3 del artículo 16 de la citada Orden requerirán autorización previa, para ello, se instruirá el oportuno procedimiento administrativo.

En caso de causas de descalificación, el procedimiento se podrá iniciar a instancia de la entidad interesada o de oficio por la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial. La descalificación del Centro Especial de Empleo conllevará, de oficio, su baja registral.

Será causa de la pérdida de la condición de Iniciativa Social cualquier modificación que afecte a los requisitos exigidos para su consideración, tanto en lo relativo a su entidad promotora como en relación con el propio Centro. No obstante, ello no implica por si sola la descalificación como Centro Especial de Empleo, salvo que concurra alguna otra de las causas tasadas al respecto.

Documentación

La presentación de la solicitud de calificación y registro conllevará la comprobación de oficio y, preferentemente, de manera automatizada por el órgano instructor de los datos y documentos recogidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 27 de noviembre de 2023.

Para la comprobación de oficio de la identidad de la persona representante, en los casos que proceda, cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. Si la persona representante no se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la mencionada Orden, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.

En todo caso, la solicitud de calificación e inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a.- Escritura de constitución y Estatutos, en su caso, así como su inscripción en el registro correspondiente.

b.- Acreditación de la titularidad legal de centro o centros de trabajo a nombre de la entidad solicitante. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales, se deberá acreditar la existencia del mismo a nombre, en todo caso, de la empresa o entidad solicitante.

c.- Declaración responsable sobre la disposición de las autorizaciones de los organismos competentes que resulten necesarias para el funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada uno de los centros de trabajo.

d.- Licencia municipal de apertura del centro o centros de trabajo a nombre de la entidad solicitante o declaración responsable acreditativa de la solicitud de la misma.

e.- Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral correspondiente.

f.- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal al puesto de trabajo.

g- Memoria comprensiva inicial que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos :

1.º Antecedentes de la entidad solicitante.

2.º Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.

3.º Actividades que desarrolla o pretende desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad.

4.º Estudio económico sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto empresarial detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones, y financiación en orden al cumplimiento de sus fines. De referirse la solicitud a varios centros de trabajo, los aspectos anteriores deberán reflejarse desglosados por centros de trabajo.

5.º Relación detallada del centro o centros de trabajo de la entidad, concretando los inmuebles, terrenos o locales y su ubicación, donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades, aportando para ello planos del local, distribución del personal y medios materiales o infraestructuras con las que va a contar para desarrollar su actividad.

6.º Previsión de la plantilla con la que va a contar el Centro Especial de Empleo.

7.º Previsión del personal técnico y de apoyo que como integrantes de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional van a prestan los servicios de ajuste personal y social.

8.º Descripción detallada del Plan de medidas de ajuste personal y social que el Centro Especial de Empleo proyecta ofrecer a sus las personas trabajadoras con discapacidad en cada una de las provincias en las que solicite la calificación.

Para el supuesto de que en el momento de presentar la solicitud, la entidad ya contara con personal en su plantilla, para la comprobación de oficio de la acreditación de la discapacidad de las personas trabajadoras del centro recogidas en la relación nominal que se aporte junto con la solicitud, se requiere el consentimiento previo de la persona trabajadora a la consulta de los datos de discapacidad, que aportará la entidad solicitante a través del modelo aprobado al efecto, como anexo a la orden reguladora. Asimismo, para este caso, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Relación nominal de las personas trabajadoras del centro, tanto con discapacidad como sin discapacidad, aportando en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad reconocida en otras Comunidades Autónomas, la documentación acreditativa de la misma. Asimismo, se entregará la información desagregada por sexo según su categoría profesional.

b) Relación del personal técnico y de apoyo que prestan los servicios de ajuste personal y social, integrantes de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y los contratos de trabajo suscritos por los mismos, en cada una de las provincias en las que solicita la calificación. Asimismo, se entregará la información desagregada por sexo según su categoría profesional.

En el supuesto de que la entidad solicitante no hubiese iniciado la actividad, en el momento de la solicitud habrá de incorporar una declaración de la entidad donde conste el compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la Resolución de calificación.

Para esta acreditación, deberá aportar la preceptiva documentación anteriormente mencionada y detallar el volumen y distribución de la plantilla en ese momento, facilitando una explicación detallada de las desviaciones que, en su caso, se hayan producido respecto a las previsiones del estudio aportado, junto con los contratos de trabajo del personal integrante de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional encargado de la prestación de las medidas de ajuste personal y social.

Para la calificación de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social, la entidad deberá presentar, además de la documentación establecida, la que expresamente contempla el artículo 9 de la Orden.

Asimismo, para la documentación a aportar en supuestos de modificación de datos registrales se debe atender al artículo 16 de la misma.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4 Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, con dirección electrónica: dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección dpd.ceeta@juntadeandalucia.es.

Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de Registro de Empresas Sociales, con la finalidad de otorgar la autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo correspondiente de Empresas Sociales (Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción) así como el seguimiento y control de estas entidades: la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1e) del RGPD, cuya base jurídica es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

El Responsable del tratamiento contempla la cesión de datos a otros órganos de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/238697.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 01/12/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 01/12/2023 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 01/12/2023 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación

  • 01/12/2023 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • 02/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 02/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 02/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 02/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 02/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 02/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • Última actualización: 02/02/2024
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