Subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro.

Información general

Título formal:

Subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro.

Código:
25494
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
06/06/2024

Descripción

Las subvenciones están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, como medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU».

La concesión de subvenciones está destinada a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020 y que se enumeran en el Anexo II de la mencionada orden.

Las empresas y entidades de formación que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son las establecidas en el artículo 4 de la Orden de 29 de mayo de 2024. Asimismo, los gastos subvencionables se recogen  en el artículo 8. 

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos deacreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorciosorganismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas.

d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad relacionados en el Anexo V de la orden de bases reguladoras citada anteriormente.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

El artículo 4 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGenerationEU–, y se efectúa la convocatoria del año 2024, establece que podrán beneficiarse de la subvención:

a) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.a), las empresas a título individual que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.b), las agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupe empresas, que presenten proyectos de formación , y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cuanto a que si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, o sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referida Ley de Subvenciones. En este caso, se considera que se alcanzan al menos los 20 trabajadores exigidos si los mismos se aportan de parte de algunas empresas de la agrupación.

c) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.c), las entidades de formación que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, que, en el caso que opten por la formación mixta, cuenten con centros físicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir la modalidad presencial.

d) Para los proyectos establecidos en el artículo 1.4.d), las entidades sin ánimo de lucro, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

 

Documentación

Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la documentación establecida en el artículo 15 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGenerationEU–, y se efectúa la convocatoria del año 2024, que es la siguiente:

1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo IV.B de la Resolución de Convoctoria y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

a) Propuesta de contenidos con indicación de las horas, modalidad de formación presencial, en teleformación y mixtas, y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a módulos formativos y unidades formativas a las que corresponde.

b) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el artículo 7. En el caso de módulos de duración intermedia, entre 30 y 60 horas, la cuantía a presupuestar será la proporcional al número de horas propuestas entre las mínima y máxima previstas en el citado artículo 7.

c) Número de trabajadores beneficiarios de la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

2. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

3. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo del Anexo VIII con tal denominación.

4. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos.

5. En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, deberán presentar el documento que suscriban para constituir la agrupación, señalar a una de las empresas integrantes como la coordinadora, que recibirá el pago de la ayuda para su distribución entre el resto de las beneficiarias,designar como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.

6. Documento firmado digitalmente por el solicitante, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IX de estas bases reguladoras, en el que toma conocimiento del compromiso de informar a las personas participantes del carácter no formal de la formación recibida y de la necesidad de su posterior acreditación a través de los procedimientos que, con arreglo al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (RCL 2009, 1695) , permanecen abiertos en su Comunidad Autónoma, o de aquellos que en el mismo marco --normativo pudieran arbitrarse de forma singular.

7. Asimismo, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las personas o entidades solicitantes deberán presentar:

a) Documentación administrativa:

1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención: escritura de constitución, estatutos, inscripción registral.

2.º Tarjeta de Identificación Fiscal.

3.º Acreditación de la representación, en su caso.

b) Documentación técnica:

1.º Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que la persona solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. Asimismo, se acreditará que no se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

Plazo de Inicio

  • 07/06/2024 00:00 horas - 31/08/2024 23:59 horas (El plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boja una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizaría el día de la publicación de la citada resolución.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. desde la fecha de solicitud
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172024.html

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/244692.html

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 13/06/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 13/06/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 13/06/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 13/06/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 14/06/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 14/06/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 13/06/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 13/06/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 11/06/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

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    Última actualización: 14/06/2024
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