Fomento del empleo de personas con discapacidad: Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE).

Información general

Título formal:

Fomento del empleo de personas con discapacidad: Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo

Código:
25564
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
26/07/2024

Descripción

Esta subvención sufragará el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.

Consistirá en un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, identificado como los rendimientos del trabajo declarados por el centro especial de empleo para cada persona trabajadora objeto de subvención.

Este porcentaje se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan a la fecha del inicio del periodo incentivable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior, siempre que haya permanecido en alta en Seguridad Social al menos durante 30 días ininterrumpidos dentro del dicho periodo, y con límite previsto en el artículo 13.4 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Para ello, la mencionada Orden distingue entre:

  • Personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; y/o personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; y
  • Personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65%,

Para el cómputo de días de alta no se tendrá en cuenta el porcentaje de parcialidad de la jornada realizada.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Los costes derivados de periodos en los que la persona trabajadora se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y nacimiento y cuidado del menor.
  • Los costes salariales de las personas trabajadoras si dentro del periodo incentivado no se ha permanecido en alta en la Seguridad Social al menos durante 30 día ininterrumpidos, o cuando la jornada sea inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

En virtud del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado, y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.

Cuando se produzca el cambio de titularidad por cualquier negocio jurídico entre partes que afecte a un centro especial de empleo cuando de ello pudiera derivarse la extinción de la personalidad jurídica por parte de este, con la consiguiente subrogación en todos los derechos y obligaciones, y con transferencia de la calificación conforme a lo previsto en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, podrá ser beneficiario de la subvención el nuevo centro resultante. 

Para esta línea, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la mencionada orden, podrán ser objeto de la subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de temporal, indefinido ordinario o indefinido fijo discontinuo siempre que la persona contratada tenga un mínimo de 30 días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.

Documentación

En virtud del artículo 35 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

  • La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 39.3 de la citada Orden.
  • En su caso, certificado de discapacidad de las personas trabajadoras expedido por otra Comunidad Autónoma.

En virtud del apartado 4 del artículo 34 de la citada Orden, el desistimiento de la solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=647

Plazo de Inicio

  • 27/07/2024 00:00 horas - 26/08/2024 23:59 horas (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4 Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla; con dirección electrónica dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es

 

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones dirigidas a las personas desempleadas, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres con baja cualificación, jóvenes y mayores de 45 años.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento se basa en el artículo. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", artículo 9.2 del RGPD, necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No están previstas cesiones de datos a terceros salvo comunicaciones por obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Qué datos personales se tratan?

Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma y sexo). Datos socioeconómicos, contratos de trabajo, titulación y formación.

La fuente de los datos que serán objeto de tratamiento se han obtenido directamente del interesado a traves de la solicitud realizada por el mismo.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 26/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 30/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 29/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

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  • 29/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 30/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 26/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

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    Última actualización: 09/08/2024
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