Fomento del empleo de personas con discapacidad: Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo (CEE).
Información general
Fomento del empleo de personas con discapacidad: Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Con esta subvención se sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la persona beneficiaria, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas.
Se entienden por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal que limiten o dificulten la accesibilidad de las personas con discapacidad a su puesto de trabajo o el desempeño del mismo, o que impidan u obstaculicen la comunicación oral o auditiva de las personas que tengan limitada o reducida su capacidad de relacionarse con el entorno.
Las personas destinatarias finales de esta subvención serán aquéllas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.
La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso supere el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo I. Solicitud. Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras en centros especiales de empleo. Nº: 008049 (Obligatorio)
- Anexo II. Certificado de apoderamiento. Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras en centros especiales de empleo. Nº: 008049/A01 (Obligatorio)
- Anexo III. Formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentación. Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras en centros especiales de empleo. Nº: 008049/A02 (Obligatorio)
Requisitos
En virtud del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado, y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
Cuando se produzca el cambio de titularidad por cualquier negocio jurídico entre partes que afecte a un centro especial de empleo cuando de ello pudiera derivarse la extinción de la personalidad jurídica por parte de este, con la consiguiente subrogación en todos los derechos y bligaciones, y con transferencia de la calificación conforme a lo previsto en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, podrá ser beneficiario de la subvención el nuevo centro resultante.
Según lo dispuesto en el artículo 16 de la citada orden, esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo, salvo que se modifique el tipo o grado de discapacidad que justifique una nueva adaptación de su puesto de trabajo en futuras convocatorias.
Documentación
En virtud del artículo 35 de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
- La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 39.3. de la citada Orden.
- En su caso, certificado de discapacidad de las personas trabajadoras expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la persona beneficiaria de las ayudas.
- Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.
- Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En virtud del apartado 4 del artículo 34 de la citada Orden, el desistimiento de la solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica:
Plazo de Inicio
- 27/07/2024 00:00 horas - 26/08/2024 23:59 horas (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.)
Normativa
- Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2024).
- Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería (Cód.: A01034565), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz (Cód.: A01034567), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba (Cód.: A01034569), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada (Cód.: A01034572), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva (Cód.: A01034575), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén (Cód.: A01034577), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga (Cód.: A01034579), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla (Cód.: A01034581), El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería..
- Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial (Cód.: A01010300).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4 Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla; con dirección electrónica dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones dirigidas a las personas desempleadas, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres con baja cualificación, jóvenes y mayores de 45 años.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento se basa en el artículo. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", artículo 9.2 del RGPD, necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos a terceros salvo comunicaciones por obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Qué datos personales se tratan?
Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, documento acreditativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, firma y sexo). Datos socioeconómicos, contratos de trabajo, titulación y formación.
La fuente de los datos que serán objeto de tratamiento se han obtenido directamente del interesado a traves de la solicitud realizada por el mismo.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
11/10/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
11/10/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
09/08/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
06/08/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación
05/08/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
30/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
30/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
30/07/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Título formal del procedimiento
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento
29/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
26/07/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
26/07/2024 Se ha modificado el campo: Plazos