Registro Sociedades Laborales de Andalucía: Calificación e Inscripción
Información general
Registro Sociedades Laborales de Andalucía: Calificación e Inscripción
- Empresas
Descripción
Calificación e inscripción de las sociedades laborales en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía. Las solicitudes se presentarán a través del tramitador telemático, con certificado de firma electrónica.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Solicitud de inscripción de actos registrales en el Registro de Sociedades Laborales Andaluzas Nº: 002022D (Obligatorio)
Requisitos
Para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de "laboral" deben cumplir los siguientes requisitos:
- que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y direct, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
- que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedada laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Documentación
Los establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales así como en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
- Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
- Orden de 26 de julio de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía.
- Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771).
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771).
- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Cód.: A01025771).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Novedades
02/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
18/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas
18/10/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos