Autorización de Trabajo a Menores de 16 Años

Información general

Título formal:

Autorización de Trabajo a Menores de 16 Años

Código:
502
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
30/09/2009

Descripción

Obtención, por parte de la autoridad laboral, de la autorización para que los menores de 16 años intervengan en espectáculos públicos.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Que no suponga peligro para la salud física del menor

Documentación

Solicitud dirigida a la autoridad laboral por el representante del menor

Consentimiento del menor si tuviera suficiente juicio

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia
  • Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Ley 39/2015
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 22/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 22/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 22/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Información Pública

  • Última actualización: 17/01/2024
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