Delegados de Prevención y Órganos Específicos que los Sustituyan: Registros Provinciales

Información general

Título formal:

Delegados de Prevención y Órganos Específicos que los Sustituyan: Registros Provinciales

Código:
509
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
10/09/2009

Descripción

El Registro constituye un instrumento de conocimiento, ordenación y acreditación, con el fin de proporcionar un conocimiento exacto, de aquellos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma realicen las funciones legalmente asignadas a los Delegados de Prevención. Los Registros provinciales tienen naturaleza administrativa y carácter público y estarán adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales. Los Registros provinciales tendrán por objeto la inscripción de: a) Los Delegados y las Delegadas de Prevención, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. b) Los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los Delegados y Delegadas de Prevención, creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. c) Los órganos establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. d) Los Comités de Seguridad y Salud y sus miembros electos. e) Los Comités Intercentros de Seguridad y Salud y sus miembros electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

En los casos de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta identificativa, el titular de la misma deberá comunicarlo de forma inmediata al registro competente

Las personas interesadas que se mantengan en el ejercicio de sus funciones como Delegados de Prevención deberán solicitar la renovación de la tarjeta identificativa dentro de los 3 meses anteriores a la expiración del plazo de su vigencia.

Cuando como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente se produzcan cambios en las personas que desempeñan el cargo de Delegados de Prevención o en los miembros electos que integren un Comité o Comité Intercentro, de Seguridad y Salud, los sujetos citados comunicarán los cambios producidos en el plazo de 1 mes, al registro provincial competente.

En los supuestos de cualquier otra varación que afecte a los datos inscritos en los registros provinciales deberán ser comunicados por las personas u órganos, a los que dichos datos se refieran en el plazo de quince días desde que la variación tenga lugar.

Documentación

Artículos 7 y 12 (Comité Intercentros de Seguridad y Salud) del Decreto 26/2010, de 9 de febrero.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Para los procedimientos de cancelación de oficio de la inscripción registral (transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento)
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 1 Mes. Para los procedimientos de modificación de la composición de los miembros electos de los Comités y Comités Intercentros, de Seguridad y Salud Laboral
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 1 Mes. Para los procedimientos de variación de designación de los Delegados de Prevención
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 1 Mes. Para los procedimientos de inscripción ex novo
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 3 Meses. Para cualquier otra variación que afecte a los datos inscritos
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

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Novedades

  • 29/05/2023 Se ha modificado el campo: Información Pública

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  • Última actualización: 17/01/2024
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