Ayudas de 2.400 euros para personas autónomas del sector feriante

Al amparo del Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, con fecha de 14 de julio de 2021 se publica el Extracto de la convocatoria de ayuda (pdf) destinadas a paliar la pérdida de rentas de estas personas trabajadoras consistente  en una ayuda económica de carácter social de 2.400 euros en un pago único que se realizará a la cuenta bancaria que faciliten las personas solicitantes.

Esta medida está motivada por la difícil situación que atraviesa el sector, que permanece afectado por la evolución de la pandemia ocasionada por la crisis sanitaria de la COVID-19 y por la voluntad del Gobierno de Andalucía de establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias de carácter inmediato en un sector de actividad caracterizado por una gran estacionalidad y que, por tanto, no permanecen de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o personas Autónomas todos los meses del año, sino que su trabajo se desarrolla por temporadas.

Además, desde que finalizó la temporada de 2019, estas personas trabajadoras no han obtenido ingresos, pudiendo haber trabajado como máximo 150 días, y no han sido perceptores de prestaciones. Estos motivos justifican una actuación pública diferencial, de carácter social, que atienda a una situación de necesidad y que, con un con un presupuesto de 13 millones de euros, se pretende beneficiar a más de 5.400 personas trabajadoras por cuenta propia del sector.

Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas trabajadoras autónomas vinculadas al sector feriante que hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o personas Autónomas durante un mínimo de 150 días en el año 2019 en alguna de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que establece el Decreto-ley de 1 de junio y que no hayan estado dados de alta más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio. Asimismo, es un requisito exigible que hayan tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019, y no haber sido beneficiarias de prestaciones por cese de actividad desde que se declaró el estado de alarma.

Actividades económicas

La medida, concebida como ayuda económica de carácter social, podrán solicitarla todas las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades vinculadas al sector encuadradas en los epígrafes que concreta el artículo 2 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio:

  • Epígrafe 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Epígrafe 674: Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
  • Epígrafe 982.2: Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
  • Epígrafe 982.4: Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Solicitud de las ayudas

Para solicitar la ayuda, cuya tramitación se hará únicamente de forma telemática, no habrá que aportar documentación adicional salvo el propio formulario de solicitud y, en su caso, el anexo de representación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía según el modelo disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que podrán acceder los ciudadanos a través del catálogo de procedimientos administrativos.

Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes ha sido de 30 días naturales (hasta el 13 de agosto de 2021) a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de los 13.000.000 de euros que consiste la consignación presupuestaria y se ha fijado un plazo de resolución de tres meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro telemático único de la Junta de Andalucía.

Normativa relacionada

  • Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector feriante, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas
  • Extracto de la convocatoria de ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector feriante, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.
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