Calendario laboral y fiestas locales

Fiestas laborales

Año 2024

  • 1 de enero (lunes): Año Nuevo
  • 6 de enero (sábado): Epifanía del Señor
  • 28 de febrero (miércoles): Día de Andalucía
  • 28 de marzo (jueves): Jueves Santo
  • 29 de marzo (viernes): Viernes Santo
  • 1 de mayo (miércoles): Fiesta del trabajo
  • 15 de agosto (jueves): Festividad de Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (sábado): Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre (viernes): Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre (viernes): Día de la Constitución Española
  • 9 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes)
  • 25 de diciembre (miércoles): Natividad del Señor

Consulta el Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Año 2025

  • 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
  • 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor
  • 28 de febrero (viernes): Día de Andalucía
  • 17 de abril (jueves): Jueves Santo
  • 17 de abril (viernes): Viernes Santo
  • 1 de mayo (jueves): Fiesta del trabajo
  • 15 de agosto (viernes): Festividad de Asunción de la Virgen
  • 13 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre (sábado): Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor

Consulta el Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Años anteriores

Fiestas locales

Consulta la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Año 2024

Consulta el Calendario de fiestas locales de Andalucía 2024 - Datos abiertos

Años anteriores

Calendario de días inhábiles

Días inhábiles son aquellos que la ley designa como no aptos y quedan, por tanto, excluidos del cálculo de un plazo administrativo de un determinado acto o trámite.

En el caso de Andalucía, los días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos en el territorio de toda la Comunidad son publicados mediante Orden de la Consejería competente en materia de administración pública, una vez publicado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto que aprueba el calendario de fiestas laborales para cada año.

Los dos días elegidos como festivos locales por cada municipio andaluz serán los mismos que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año.