Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Trámites administrativos

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene naturaleza administrativa y carácter público y está adscrito a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral. Los trámites administrativos que recoge son los siguientes: inscripciones, certificaciones, renovaciones, variaciones de datos y cancelaciones.

Aviso sobre la renovación de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA) tiene un periodo de validez de 3 años, renovables por periodos iguales. Por ello, se recuerda a todas las empresas inscritas que deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que expire su validez.

Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008).

La renovación de la inscripción en el REA es un procedimiento que está vinculado a la FECHA en la que se inscribió cada empresa.

Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que la empresa hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Pueden obtener más información sobre la renovación de la inscripción consultando el apartado 20 de las Preguntas Frecuentes.

Consulta de empresas inscritas en REA

Preguntas frecuentes (FAQ)

En el presente apartado se pretenden resolver las preguntas y dudas más frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA).

1. ¿Qué es el Registro?

Es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, está adscrito a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y depende de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente. En este Registro las empresas contratistas y subcontratistas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditarán el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia exigidos en el artículo 4.1 y .2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. ¿Qué funciones tiene?

  1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en la presente Orden.
  2. Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
  3. Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
  4. La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

3. ¿Desde cuándo se pueden inscribir las empresas?

Desde el 23 de junio de 2008.

4. ¿Desde cuándo es obligatorio estar inscrito?

Desde el 26 de agosto de 2008 es exigible para todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía, la obligación de inscripción en este Registro, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción.

5. ¿Qué obligaciones tienen las empresas?

Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción tienen una serie de obligaciones relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas, así, han de:

  • Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.

6. ¿Quién tiene que solicitar al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?

Una cosa es que todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción estén obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas desde el día 26 de agosto de 2008, y otra, qué empresas están obligadas a solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

La empresa (empresa comitente) que contrate o subcontrate con otra empresa X, obligada a estar inscrita en el REA, tiene la obligación de solicitar al Registro de Empresas Acreditadas certificación acreditativa de la inscripción de la empresa X en el REA.

Si bien cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Prevención de riesgos laborales - Portal REA - Consultas de empresas inscritas en REA, sólo cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

7. Normativa

El procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Andalucía está regulado por Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla el Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 195, de 5 de octubre de 2010, se ha publicado la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban nuevos modelos de solicitudes de inscripción y de renovación, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción y de certificados de inscripción en este registro (Corrección de errores publicada en BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010).

Esta Orden, que ha entrado en vigor el día 5 de noviembre de 2010, se dicta con la finalidad de simplificar los procedimientos regulados en la Orden de 23 de mayo de 2008 (modifica el artículo 11.2 de la Orden de 23 de mayo de 2008) y de permitir la explotación estadística de los datos contenidos en el registro (artículo 22). Los nuevos modelos de solicitudes se encuentran en los Anexos II, III, IV, V y VI de la Orden de 23 de mayo.

8. ¿Qué empresas tienen la obligación de inscribirse?

La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

Lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

Por tanto, si su empresa tiene su domicilio en Andalucía y pretende ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, en régimen de subcontratación, deberá solicitar la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS de Andalucía.

Igualmente las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, que desplacen personas trabajadoras a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios en España, se vaya a llevar a cabo en el territorio de Andalucía, deberán solicitar su inscripción en este registro.

9. ¿Tiene que inscribirse en el REA una empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo?

Sí. La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

10. ¿Afecta el Registro a las empresas que se dedican a trabajar en obras de construcción públicas?

Sí, de acuerdo con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sectorde la Construcción. Lo establecido en esta Ley se aplica plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la actual Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), con las especialidades que se deriven de la mencionada Ley.

11. ¿Tienen que inscribirse también las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos?

Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

12. ¿Tienen las uniones temporales de empresas (UTE) obligación de inscribirse?

Las UTE que asuman la posición de contratistas o subcontratistas deben inscribirse en el REA. De esta forma, cuando la UTE, ejecute la totalidad o parte de las obras con personal propio, deberá estar inscrita en el REA.

Por el contrario, cuando la UTE no ejecute directamente la obra, sino que la ejecuten las empresas miembros de la misma con sus medios, estamos ante el supuesto del artº 3.e) de la Ley 32/2006 que indica que: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de la obra que ejecute", y consecuentemente cada una de estas empresas deberá estar inscrita en el REA.

13. ¿Tienen obligación de inscribirse las Sociedades Cooperativas? ¿Y las Sociedades Laborales?

Sí. En el REA deben inscribirse todas aquellas empresas en las que haya personas trabajadoras por cuenta ajena, entendidas en un sentido amplio que incluiría a las personas asociadas trabajadoras de cooperativas y de sociedades laborales y las personas asociadas por trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que las personas asociadas de estas entidades hayan optado por su inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible.

Por el contrario, no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de personas trabajadoras por cuenta ajena (ver apartado 14.2 y 14.4).

14. ¿Qué personas están excluidas de la inscripción?

Están excluidas de esta obligación las personas trabajadoras autónomas y las promotoras de obras, que no tengan la consideración de contratistas, a efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Las personas autónomas que dispongan a su vez de personas trabajadoras asalariadas y las promotoras que tengan la consideración de contratistas, sí tienen que inscribirse en el REA.

14.1 ¿Tienen que inscribirse las personas autónomas de la familia? ¿Y las personas autónomas dependientes?

La persona autónoma familiar es trabajadora autónoma, aunque dentro del régimen de autónomos tenga sus peculiaridades, y no tiene que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.

La persona autónoma dependiente es trabajadora autónoma y, como tal, tampoco tiene que inscribirse.

14.2 ¿Qué ocurre cuando las personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras por cuenta ajena constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA?

El hecho de que las personas trabajadoras autónomas que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a personas trabajadoras por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles personas trabajadoras autónomas no obligadas a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.

14.3 ¿Tienen que inscribirse las empresas de transporte? ¿Y las de suministro de hormigón?

La posible inscripción en el REA de las empresas de transporte y suministro queda supeditada a la aplicación o no a éstas de la LSC.

Esta norma se aplica a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación, de una parte, por un contratista o un subcontratista y, de otra, por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles éstas realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en su artículo 2 y aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.

Como regla general si estas empresas se dedican al mero transporte o suministro de materiales, no han de inscribirse en el REA.

No obstante, las empresas de transporte o suministro que vayan a intervenir en procesos de subcontratación en el sector de la construcción, realizando alguna de las actividades previstas en el artículo 2 LSC, habrá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 LSC, entre los que se encuentra la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Por ello, se concluye que habrá de estarse en cada caso concreto al contrato que estas empresas suscriben y que da lugar a su presencia en la obra para conocer si están comprendidos o no en el ámbito de aplicación de la LSC, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

14.4 ¿Y las sociedades laborales constituidas exclusivamente por personas autónomas?

Las sociedades laborales –limitadas o anónimas- son una forma de participación de las personas trabajadoras en la propiedad o capital de la empresa, caracterizadas porque “la mayoría del capital social sea [es] propiedad de personas trabajadoras que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido... cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley” (Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

Así pues, estas personas asociadas son trabajadoras por cuenta ajena, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como tales quedan integradas en el Régimen General de la Seguridad Social. A este respecto, el artículo 136.2, letras d) y e) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se refiere al campo de aplicación de este régimen para estas personas asociadas.

15. ¿Hay que inscribirse en más de una Comunidad Autónoma?

No, la inscripción en el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez en todo el territorio nacional y todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados.

16. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

16.1 ¿Cómo inscribirse?

Las empresas deberán presentar su solicitud de inscripción con arreglo a los modelos establecidos en el Anexo II (para las empresas nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010), dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de las siguientes formas:

En el supuesto de las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.

16.2 Tramitación telemática

La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificaciones, se realizará a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Para realizar los tramites indicados, las personas usuarias deben disponer de un certificado digital, reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.

El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la web de la FNMT

16.3 Modelo de solicitud y ¿qué debo presentar con la solicitud de inscripción?

La solicitud de inscripción deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la Orden, y se acompañará de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 2008, modificado por Orden de 13 de septiembre de 2010 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 195, de 5 de octubre de 2010).

16.4 ¿Qué tendré que acreditar en la solicitud de inscripción?

Artículos 4 de la LSC y 4.2 del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto.

16.5 ¿Cómo tienen que inscribirse las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en el marco de una prestación de servicios transnacional?

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen personas trabajadoras a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán solicitar su inscripción. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la inscripción de estas empresas se ajustará a las siguientes peculiaridades:

  1. Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación, mediante documentación acreditativa de disponer de un servicio de prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, y certificados acreditativos de la formación de sus recursos humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Directiva.
  2. A tal efecto, la primera comunicación de desplazamiento que realicen conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a esta comunicación se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden. Asimismo las solicitudes de inscripción podrán ajustarse al modelo establecido en el Anexo V. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
  3. Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

La inscripción corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería, en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.

16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción y para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas

A efectos de acreditar que la empresa dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, podemos distinguir distintos supuestos:

16.6.1 Empresas acogidas a convenios colectivos que no establecen programas formativos y contenidos específicos relativos a la formación necesaria en prevención de riesgos laborales; o empresas no encuadradas en ningún convenio colectivo:

En este último supuesto se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del RD 1109/2007, de 24 de agosto.

En cuanto al contenido de la formación de las personas trabajadoras de nivel productivo es aplicable el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para acreditar esta formación en el REA de Andalucía, se podrán utilizar los modelos de certificados acreditativos que se encuentran en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el apartado “trámites administrativos” del enlace REA, debidamente cumplimentados y firmados:

  • Certificado de Formación Recursos Humanos Nivel Directivo.
  • Certificado de Formación Recursos Humanos Nivel Productivo.

Acceder a dichos certificados, en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

16.6.2 Las empresas acogidas a convenios colectivos en los que se establezcan programas formativos y contenidos específicos necesarios en materia de PRL para los trabajos de cada especialidad

Estas empresas deberán acreditar que los recursos humanos que intervengan en obras, han recibido la formación mínima exigida en el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con los  programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, sin perjuicio de la obligación legal de la persona empresaria de garantizar la formación de cada persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

Principales convenios colectivos de los sectores que intervienen en obras de construcción y referencia a las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional:

  • VI Convenio general del sector de la construcción. Resolución de 21 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (BOE n.º 232, de 26 de septiembre de 2017).
  • Acuerdo estatal del sector del metal (Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal), (BOE n.º 145, de 19 de junio de 2017).
  • Convenio colectivo del sector de la madera (Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera), BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 2012.
  • IV Convenio colectivo general de ferralla (Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ferralla (2015- 2017), BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2019).
  • Convenio colectivo para las industrias extractivas, del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (Resolución de 2 de abril de 2013, por la que se registra y publica el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, y Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, BOE n.º 283, de 23 de noviembre de 2018).
  • Por lo que se refiere a las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán acreditar la observancia de los requisitos previstos para la inscripción en el REA, entre ellos la formación necesaria en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos en el nivel directivo y productivo, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de las personas trabajadoras en el trabajo.

16.7. ¿Qué efectos y validez tiene la inscripción?

  • La inscripción en el Registro será única, tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.
  • La inscripción tendrá un periodo de validez de tres años renovables por períodos iguales.
  • La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

16.8. Solicitud de inscripción: Cumplimentación del formulario

16.8.1 Características generales de la empresa solicitante

En este apartado ha de hacerse una descripción detallada de la actividad que la empresa va a realizar en obras de construcción.

16.8.2 Organización productiva

En este apartado ha de hacerse una descripción de la organización productiva que posee la empresa.

Ejemplo: “La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos”.

16.8.3 Relación de medios materiales de que dispone

Locales, instalaciones, equipos de trabajo -los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo- , etc.

16.8.4 Descripción de medios personales de que dispone

Plantilla actual (número total de personas trabajadoras en el momento actual) y su desglose: número total de personas trabajadoras nivel operativo (nº de hombres/nº de mujeres), número total de personas trabajadoras nivel directivo (nº de hombres/nº mujeres)

Relación de personas trabajadoras por ocupaciones según clasificación nacional de ocupaciones 2011 (CNO-11).

16.8.5 Niveles de formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa

En este apartado sobre Formación preventiva de sus recursos humanos debe especificarse:

  • Personas directivas (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). /> Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de personas directivas que se dedican a la misma ocupación habitual.
  • Personas operarias de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). /> Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de personas operarias de obra que se dedican a la misma ocupación habitual.

16.8.6 Código de cuenta de cotización

Se ha de aportar el Código de cuenta de cotización principal de la seguridad social. Artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.

16.9 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos

Las personas interesadas deberá darse de alta en la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.

Para usar el Sistem@ de notificaciones Telemáticas debe acceder con su navegador Web a la siguiente dirección: Sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía.

Para darse de alta en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS deberá disponer de certificado digital y deberá seguir los pasos siguientes:

  1. Pinche en 'Suscribirse a un servicio'
  2. Busque el servicio o procedimiento por Organismos Emisores
  3. Luego seleccione la Entidad Emisora que tiene asociado el procedimiento: “Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo”; aparecerá el correspondiente a: REGISTRO EMPRESAS ACREDITADAS PARA SUBCONTRATACIÓN de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
  4. Finalmente pulse sobre el enlace 'Suscribirse'

17. Variación de datos

Las empresas inscritas deberán comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden en lo que les sea aplicable.

18. Variación de datos por cambio de domicilio a otra Comunidad Autónoma

Cuando la empresa cambie su domicilio a otra CC.AA., y dado que ello determina la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos, a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.

Cuando la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio sea de nuestra Comunidad Autónoma, la comunicación de variación de datos por cambio de domicilio deberá realizarse con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden.

19. Cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas

Si la empresa cesa en la actividad que determinó la inscripción en el Registro, o deja de cumplir los requisitos exigidos para la Inscripción, la empresa deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el REA.

La solicitud habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva y se ajustarán al modelo previsto en el anexo IV de la Orden, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.

Asimismo la autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de la empresa en el Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados anteriormente.

20. Renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

20.1 ¿Cuándo han de solicitar la renovación de su inscripción?

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción (REA), tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y el artículo 14.3 de la Orden de 23 de mayo de 2008. /> /> Las empresas inscritas en este Registro deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción en el Registro (artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y 16.1 de la Orden de 23 de mayo de 2008).

Las solicitudes de renovación que se presenten antes de este plazo no podrán admitirse.

20.2 ¿Qué efectos produce el transcurso del período de validez de la inscripción sin que se haya solicitado en plazo la renovación de la inscripción?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto y 14.3 de la Orden, transcurrido el período de validez de la inscripción de una empresa en el Registro sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la inscripción.

Esta cancelación no precisará de la tramitación de ningún procedimiento, ni la notificación de la cancelación a la empresa interesada.

Desde que se produzca la cancelación, la empresa dejará de estar inscrita en el Registro y no podrán expedirse certificaciones de inscripción sobre la misma.

Las solicitudes de renovación que se presenten pasado el período de validez de la inscripción en el registro no podrán admitirse, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de una nueva solicitud de inscripción.

20.3 Procedimiento de Renovación de la inscripción.

El procedimiento de renovación, muy similar al de inscripción, se tramitará conforme al artículo 8.1 del Real Decreto y los artículos 11, 12 y 13 de la Orden, en lo que les sea aplicable.

Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen personas trabajadoras a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010).

Los datos y la documentación que deberán contener estas solicitudes de renovación de la inscripción en el Registro, deberán reflejar la situación de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud.

La documentación a presentar deberá ser la prevista en el artículo 11.2 de la Orden (modificado por Orden de 13 de septiembre de 2010), y estar vigente en el momento de presentación de la solicitud.

20.4 Forma de presentación de la solicitud.

Las empresas deberán presentar su solicitud de renovación de la inscripción con arreglo al modelo anteriormente citado (ver apartado 20.3), dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista de las siguientes formas:

20.5 Formación preventiva de los recursos humanos necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

(Ver apartado 16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción y para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas).

20.6 Efectos de la resolución estimatoria de la solicitud de renovación.

La resolución estimatoria de la renovación implicará el mantenimiento de la inscripción de la empresa en el Registro y que esta inscripción tendrá un nuevo periodo de validez de tres años computado a partir del día siguiente en que finaliza el primer período de validez de la inscripción, con independencia del día en que se haya presentado la solicitud de renovación (dentro del plazo de los seis meses señalado en el artículo 6.1 del Real Decreto).

En este supuesto de renovación de la inscripción, la empresa inscrita mantendrá el número de inscripción REA (clave individualizada de identificación registral), que tenía con anterioridad.

La renovación de la inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación que tiene de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre (artículo 6.2 del Real Decreto y 14.2 de la Orden).

Por otra parte, la empresa deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cese en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

20.7 Efectos de la resolución desestimatoria de la solicitud de renovación.

Si se desestima la solicitud de renovación, la inscripción de la empresa en el Registro caducará cuando expire su período de validez inicial, de tres años (artículo 6.1 del Real Decreto), por lo que la inscripción será cancelada en ese momento y la empresa dejará de estar inscrita en el REA.

Sin perjuicio, en su caso de la posibilidad de iniciar con anterioridad a dicha fecha de expiración un procedimiento de cancelación de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto y 18 de la Orden de la Consejería de Empleo o informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa cese en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, o deje de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

Vencido el plazo de validez inicial de la inscripción, no podrán admitirse nuevas solicitudes de renovación.

20.8 ¿Qué ocurre si mientras se tramita el procedimiento de renovación llega la fecha de expiración de la validez de la inscripción?

Si presentada la solicitud de renovación dentro del plazo de seis meses, llega el plazo de finalización del período de validez de la inscripción, se prorroga la validez de la inscripción mientras se esté tramitando el procedimiento. En este caso, una vez dictada la resolución de no renovación, se producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro y la empresa no aparecerá como inscrita en el Registro.

20.9 Empresas cuya inscripción se ha cancelado

Una vez canceladas la inscripción de una empresa en el Registro, para que ésta pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la Construcción, como contratista o subcontratista, deberá solicitar de nuevo vez la inscripción en el Registro, a través del procedimiento de inscripción. Si se estima esta solicitud de inscripción, se le asignará un nuevo número REA.

20.10 Solicitud de renovación de la inscripción: Cumplimentación del formulario

(Ver apartado 16.8. Solicitud de inscripción: Cumplimentación del formulario).

Nota: Todos los datos han de estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

20.11 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos

(Ver apartado 16.9 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos procedimiento de inscripción).

20.12 Variación de datos una vez renovada la inscripción

Renovada la inscripción en el REA, las empresas deberán comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de renovación, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11,12 y 13 de la Orden en lo que les sea aplicable.

20.13 Publicidad

Renovada la inscripción en el REA los datos serán de acceso público conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 23 de mayo de 2008, pudiendo acceder a los mismos a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con la salvedad relativa a los referentes a la intimidad de las personas.

21. Existe alguna obligación más derivada de la nueva normativa de subcontratación

Entre otras: Si es contratista, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Delegación Territorial de la Consejería correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra.

En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de la persona coordinadora de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción, deberán contar con un número de personas trabajadoras contratadas con carácter indefinido correspondientes al 30 % de su plantilla.

22. ¿Dónde puedo conseguir más información?