Consejo Andaluz de Comercio

Funciones

El Consejo Andaluz de Comercio es un órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior.

Tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.

El Consejo tiene como funciones:

a) Informar la legislación y planificación comercial.

b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.

c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.

d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.

El Consejo Andaluz de Comercio será oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) En el procedimiento de elaboración de las normas de la Comunidad Autónoma que se refieran específicamente al comercio interior.

b) En la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

c) Con carácter previo a la aprobación y revisión del Plan de Establecimientos Comerciales y a la presentación de su informe de seguimiento.

d) En el procedimiento de concesión del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

e) En aquellos otros supuestos que por esta Ley o por su normativa de desarrollo se determine o cuando, por su relevancia para el comercio en Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de comercio interior.

El Consejo Andaluz de Comercio estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio interior, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Dos representantes de cada una de las Consejerías con competencia en materia de comercio interior, economía, ordenación del territorio, urbanismo, administración local, medio ambiente, consumo, empleo y educación.

d) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

e) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las asociaciones de consumidores más representativas.

h) Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

i) Cuatro personas de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior designados por la Consejería competente en materia de comercio interior.

j) Un representante de la Consejería competente en materia de comercio interior, que ostente la condición de funcionario, que ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto.El Consejo Andaluz de Comercio deberá aprobar, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interno que será elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior para su aprobación por Orden dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la entrada en vigor del Decreto 127/1997, de 6 de mayo.

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