Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social
Información general
Biografía
Nacida en Barcelona en 1976, es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Titulada Universitaria Superior en Mediación por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Desde 2002 ejerce de abogada desarrollando su labor profesional como especialista en mediación y resolución de conflictos, así como en Derecho Civil, en la que resalta por su profundo conocimiento en arrendamientos y derecho hipotecario. También en Derecho Laboral, Penal y Contencioso-Administrativo.
Ha trabajado en el Turno de Oficio en las especialidades de protección de víctimas de violencia sobre la mujer, menores, civil, penal y laboral. En 2016 se incorpora a la Asesoría Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), de la que ha sido su directora. En febrero de 2019 fue nombrada Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Funciones
A la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 5.1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y las previstas en el Título IV de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Le corresponden en particular las siguientes funciones:
- Promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.
- Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
- Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.
- Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.
- Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.
- Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.
- La planificación, gestión y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía social, especialmente, las cooperativas.
- La calificación y registro de las sociedades cooperativas andaluzas así como de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
- La calificación y registro de las sociedades laborales.
- La función inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo.
- La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, en colaboración con la Consejería competente en materia de economía y emprendimiento, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cuantas otras competencias la Comunidad Autónoma tenga asignadas en materia de economía social y de trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos directivos.
- Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.