FAQ: Preguntas Frecuentes Convocatoria 2022 a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda

¿A qué tipo de proyectos van dirigidas estas ayudas?

Estas ayudas van dirigidas a proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda (en adelante SGV), como son las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas. 

Los proyectos podrán encuadrarse en una de las seis Líneas Prioritarias que se recogen en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras (en adelante BBRR).

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Estas ayudas las pueden solicitar cualquier Universidad Pública Andaluza, legalmente constituida y con personalidad jurídica propia. 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía máxima de la subvención es de 50.000 euros (IVA incluido).

¿Cuál es el plazo máximo de ejecución de los proyectos?

El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 15 meses. 

¿Quién debe presentar la solicitud?

Deberá presentar la solicitud la persona que ostente la representación legal de la Universidad (en adelante RL), con competencia para solicitar subvenciones, que será quien deba firmar y presentar cualquier solicitud a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante VEAJA).

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria, una vez publicado el extracto de la misma en el BOJA.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud se realiza obligatoriamente de forma telemática a través de VEAJA, que estará habilitada únicamente por el plazo señalado para ello en la convocatoria. Se deberá firmar por la persona Representante Legal de la Universidad solicitante, mediante certificado digital de persona jurídica.

Instrucciones detalladas sobre el procedimiento para presentar la solicitud se encuentran en el apartado web “Recursos Adicionales”.

¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?

Cada Universidad puede presentar más de una solicitud (proyecto), sin limitación. 

¿Qué documentación es necesaria para efectuar la solicitud?

  • Para solicitar la subvención se deberá cumplimentar:
    • El Formulario Anexo I-Solicitud, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA).

  • Y adjuntar (como “Documentación Adicional”):

    • La Memoria Científico Técnica (en adelante MCT).
    • Los CVA de todas las personas integrantes del Equipo de Investigación, (incluidas la persona Investigadora Principal y la Tutora, en su caso).

  • Ambos documentos presentados según el modelo y las instrucciones que se facilitan en la web en el apartado "Recursos Adicionales".

¿En qué consiste la memoria científico técnica?

En la Memoria Científico Técnica se plasmará el proyecto de investigación que opta a la ayuda, siguiendo el modelo y las “Instrucciones para cumplimentar”.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las personas participantes en los proyectos de investigación?

El personal que participe en el desarrollo de los proyectos podrá hacerlo formando parte de alguno de los siguientes equipos:

  • Equipo de investigación (EI), que a su vez estará compuesto por:

    • Una persona Investigadora principal (en adelante IP) que liderará el proyecto y deberá:
      • estar en posesión del doctorado, con una antigüedad mínima de 5 años. En caso de no poseer la antigüedad mencionada en el doctorado, su labor deberá estar apoyada por otra persona integrante del Equipo de Investigación que sí la tenga, la cual ejercerá de tutora, avalando y firmando conjuntamente las actuaciones.

      • tener una vinculación laboral o funcionarial con la universidad solicitante, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto.
      • encontrarse registrada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

  • El resto de personas  integrantes del EI tendrán:
    • titulación superior y al menos dos de ellas, además de la persona IP, estará en posesión del doctorado.

    • deberán estar vinculadas, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto, a una universidad o entidad pública inscrita en el Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC).
    • alguna de las personas integrantes del Equipo de Investigación deberá acreditar haber publicado, al menos, dos trabajos relacionados con la materia a investigar.

  • Equipo de trabajo (en adelante ET) conformado por aquellas personas que no cumplan los requisitos exigidos para formar parte del Equipo de Investigación.

Todos los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Cuando la entidad de vinculación sea distinta a la entidad solicitante, se presentará un compromiso de colaboración firmado por la persona IP y por la  persona participante.

Todos los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la finalización del plazo de de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Esta información se encuentra detallada en el apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las BBRR.

¿En cuántos proyectos se puede participar?

La persona IP, la Tutora, así como el resto de integrantes del EI, no podrán formar parte de más de un proyecto de investigación por convocatoria, sea cual fuere su tipo de vinculación, adscripción o funciones. Tampoco podrán participar en un nuevo proyecto de investigación, mientras se esté ejecutando otro proyecto de investigación que haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior, en el que se participe de cualquier forma.

Las condiciones del anterior apartado no serán de aplicación para las personas integrantes del ET.

¿Se podrá modificar la composición de los equipos?

Cualquier posible modificación de la relación de participantes incluidos en la solicitud (en la MCT) deberá estar sobradamente justificada, motivadas por necesidades sobrevenidas y no interferir en la ejecución del proyecto. Habrá de comunicarse de forma inmediata a las circunstancias desencadenantes, aportando la tabla de participantes de la MCT actualizada, e incluirse en la Memoria Intermedia y/o Memoria Final, indicando tareas, actividades y temporalización.

En el Equipo de Investigación las modificaciones serán excepcionales. Se solicitará a la SGV al menos con 2 meses de antelación a la finalización de la ejecución del proyecto, aportando documentación justificativa de la modificación y, en caso de alta, también CVA de la persona incorporada y justificación de su contribución. El caso de baja será muy excepcional y por causas sobrevenidas altamente justificadas, postulando persona sustituta con similares características.

Las modificaciones en el Equipo de Trabajo no requieren autorización, pero sí comunicarse.

¿Cuáles son los criterios de valoración para evaluar los proyectos de investigación?

ASPECTOS                                                                                                       PUNTUACIÓN MÁX.     

  1. Calidad científico-técnica del proyecto.........................................….50 puntos 
  2. Originalidad, relevancia y aplicabilidad del proyecto........................30 puntos
  3. Impacto socio-económico esperado..........................................…....20 puntos

TOTAL.........................................................…............………...................100 puntos

Esta información se encuentra detallada en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las BBRR.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen desde la fecha de la resolución de concesión hasta la finalización del plazo que se establezca para la ejecución de la actividad subvencionada, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.

Los gastos se encuadrarán dentro de las siguientes partidas:

  • Gastos de Personal.
  • Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
  • Otros servicios técnicos y profesionales.
  • Materiales y suministros.
  • Gastos de Publicidad y Difusión.

Se encuentran detallados en el apartado 5.c).1º. del Cuadro Resumen de las BBRR.

¿Qué personal se podrá contratar e imputarse a la subvención?

El personal será de nueva contratación, desarrollando su actividad durante todo o parte del tiempo de ejecución del proyecto, con dedicación a tiempo parcial o total, debiendo reflejarse fechas previstas y ocupación en la Memoria CT.

La contratación estará de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación con las administraciones públicas. Serán subvencionables la Seguridad Social y el IRPF.

¿Qué gastos de viaje, alojamiento y dietas se podrán incluir?

Pueden incluirse los gastos de viaje, alojamiento y dietas del IP, del EI y de las personas integrantes del ET que figuren en la Memoria Final, debiendo coincidir las fechas con las actividades que en ella se recojan, y siempre que estén directamente relacionadas con la investigación, la organización o difusión y transferencia del proyecto. El importe máximo será el previsto para el personal que presta servicios para la Junta de Andalucía según Orden de 11 de julio de 2006.

También podrán incluirse los gastos de inscripción y asistencia a seminarios, conferencias y jornadas técnicas con iguales premisas que los gastos del párrafo anterior.

Todos los gastos deberán estar debidamente justificados y detallados desglosadamente.

¿Qué podrá incluirse dentro de los gastos para otros servicios técnicos y profesionales?

Se pueden incluir servicios técnicos y profesionales externos siempre que no puedan ser desarrollados por los integrantes de los equipos del proyecto, recogidos en la Memoria CT y, en su caso, justificándose debidamente en la Memoria Intermedia y/o en la Memoria Final, de haber acaecido por circunstancias sobrevenidas no previsibles al inicio del proyecto.

Se podrá incluir el alquiler, arrendamiento (incluido leasing), mantenimiento o reparación de aparatos, equipos y útiles científico-técnicos indubitadamente necesarios para el desarrollo de la investigación.

También se contempla el coste del acceso y utilización de infraestructuras científicas y técnicas.

¿Qué materiales y suministros son susceptibles de ser subvencionados?

Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, considerado material fungible, o sea, aquel que se agota o deteriora con su uso y puede ser reemplazable (material no inventariable) , pudiendo ser:

  • consumibles (papelería, productos materiales y reactivos de laboratorio), considerados adecuados al uso y gasto normalizado del desarrollo del proyecto.
  • material y equipamiento científico, por un importe inferior a 150 €.
  • licencias, programas informáticos y bases de datos por importe inferior a 300 €.

¿ Se pueden incluir las inscripciones a congresos?

Las inscripciones a congresos serán admitidas en la partida de gastos de Publicidad y Difusión.

¿Los gastos de traducción son subvencionables?

Los gastos de traducción de artículos pueden considerarse en la partida de gastos de Publicidad y Difusión y también en la de Otros servicios técnicos y profesionales.

¿Se puede subcontratar?

Se puede subcontratar como máximo hasta un 30% de la ejecución de la actividad subvencionada.

¿Se pueden compensar los gastos subvencionables?

Los gastos contemplados en las partidas presupuestarias se podrán compensar entre sí sin necesidad de comunicarse, siempre que no se exceda, aumentando o disminuyendo la partida, en una diferencia del 40% inicial. Si la compensación de la partida excediese del 40% y hasta el 75% se deberá solicitar autorización al órgano gestor con, al menos, 2 meses de antelación a la finalización de la ejecución del proyecto.

No se autorizará compensación entre las partidas que exceda el 75%.

¿Qué se consideran costes indirectos?

Son aquellos gastos que por su naturaleza no pueden ser imputados de forma directa, aunque deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto. No podrán superar el 10% sobre los gastos totales debidamente justificados, no requiriendo de justificación adicional.

¿Se puede incluir en la subvención el IVA?

El IVA podrá considerarse gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente, pero en ningún caso cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En caso de incluirse como gasto subvencionable deberá justificarse la inclusión de dicho importe.

¿Puede incluirse el IRPF?

Puede incluirse en la subvención el IRPF tanto de los contratos de personal como de la contratación de otros servicios técnicos o profesionales.

¿Cuál es el plazo en el que se pueden realizar los gastos subvencionables?

Los gastos se pueden realizar desde la fecha de la resolución de concesión hasta la finalización del plazo de ejecución que se establezca para el proyecto de investigación, aun cuando el pago se efectúe después.

En todo caso el gasto debe haberse realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Esta información se encuentra detallada en el apartado 5.e) y 5.f) del Cuadro Resumen de las BBRR.

¿Cómo nos informaremos sobre los distintos trámites?

Las notificaciones, al ser una convocatoria de concurrencia competitiva, se realizarán de forma conjunta, a través de la web. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Tras la solicitud, ¿cuáles son los siguientes pasos?

Revisadas todas las solicitudes, se publica el listado de solicitudes presentadas, junto con el requerimiento de subsanación, en su caso, y plazo para subsanar, indicando los respectivos apartados que deben ser subsanados.

El trámite anteriormente citado se efectuará accediendo a través de VEAJA al expediente correspondiente a la solicitud presentada.

Una vez revisadas las subsanaciones presentadas se publica, en su caso, Resolución de desestimiento de solicitudes. Se procede al estudio de los proyectos, tras cuyo análisis se publica el Informe de evaluación previa de los proyectos presentados, junto con el Anexo de valoración de los mismos.

A continuación se publica la Propuesta Provisional de Resolución junto a los listado de beneficiarios provisionales y beneficiarios suplentes provisionales.

¿Qué hacer una vez que se publica la propuesta provisional de Resolución?

Publicada la Propuesta Provisional de Resolución se abre el plazo para presentar el Anexo II: Formulario de alegaciones / Aceptación /Reformulación y presentación de documentos.

Este trámite se cumplimentará a través de VEAJA, que estará operativa durante el plazo habilitado para ello. Consta de dos fases:

  1. Cumplimentar el formulario en el que, además de la información requerida, tendrá que:

    Comunicar la aceptación o desistimiento de la subvención propuesta en la resolución provisional y, en su caso, realizar las alegaciones que estime oportunas.

  2. Adjuntar la documentación requerida en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las BBRR.

¿Qué documentación hay que presentar junto con el Anexo II?

  1. NIF de la entidad solicitante.

  2. Acreditación de la representación y de la competencia para solicitar subvenciones de quien suscribe la solicitud.

  3. Acreditación de publicaciones exigidas (copias de portada y título, créditos del libro o artículo, índice, año de publicación, primera y última página del artículo o capítulo, así como documento que  acredite la indexación en los índices de referencia: JCR, SJR, A&H y/o AVERY en el caso de artículos, y SPI, en el caso de libros y capítulos).

  4. Reformulación del proyecto, en su caso (Memoria Científico Técnica modificada).
  5. Carta de compromiso de otra/s entidad/es, en su caso.

    Los CVA no será necesario presentarlos, al haberlos aportado junto al Anexo I- Solicitud

¿Qué hacer si se concede la subvención por un importe inferior al solicitado?

En el caso de que en la Propuesta Provisional de Resolución se conceda la subvención por un importe inferior al solicitado, se recomienda reformular la Memoria Científico-Técnica presentada en la solicitud, ajustándola a la subvención propuesta.

¿Quién y cómo reformular?

La reformulación se refiere a la adecuación de la MCT a la subvención propuesta.

En el caso de que en la Propuesta Provisional de Resolución se conceda la subvención por un importe inferior al solicitado, se recomienda reformular la Memoria Científico-Técnica presentada en la solicitud, a fin de que puedan adaptar la subvención propuesta a los compromisos y condiciones del proyecto. 

Para ello se ajustará la Memoria Científico Técnica presentada, respetando el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras, incluyendo desglosadamente los importes  por categorías de gastos subvencionables que se reformulan, según el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen de las BBRR, debiendo coincidir las partidas presupuestarias del presupuesto reformulado con el importe de la subvención propuesta.

¿Quién debe presentar Carta de Compromiso de Colaboración?

Aquellas personas participantes pertenecientes a entidades diferentes a la universidad solicitante y también en el caso de que participen en el proyecto de investigación otras entidades. El modelo de Carta de Compromiso de Colaboración irá firmado por el IP o por la persona tutora, en su caso, y por la persona participante o representante de la entidad que corresponda. La firma de la persona representante legal de la entidad se incluirá a través de VEAJA como parte del procedimiento de presentación del Anexo.

¿Cuál es el plazo para la presentación del Anexo II junto con la documentación?

El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida, viene recogido en la convocatoria. Será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución de la convocatoria.

¿Se podrá modificar la Resolución de concesión?

Podrá solicitarse la modificación de la Resolución de concesión por causas científico-técnicas (no administrativas) sobrevenidas, de fuerza mayor, que impidan la ejecución de la actividad en las condiciones y plazos inicialmente establecidos, así como por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (fechas de inicio y fin de ejecución,  presupuesto y plan de ejecución).

Se expondrán los motivos y circunstancias específicas, sobradamente justificadas, con nueva propuesta detallada de actividades y cronograma, estado del gasto comprometido hasta la fecha y la previsión del gasto, por partidas y conceptos, incluida prórroga, en su caso.

El Representante Legal de la entidad deberá solicitar la modificación, de forma inmediata a la aparición de tales circunstancias, al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución, a través de VEAJA.

¿Qué obligaciones deben cumplir los beneficiarios?

Las obligaciones a cumplir por los beneficiarios se encuentran detalladas en el apartado 23 del Cuadro Resumen de las BBRR.

En lo referente a medidas de información y publicidad, destacar que en toda información y comunicación de las actuaciones (carteles, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, prensa, certificados...), publicidad, ponencias, actividades de difusión, mención de los resultados en cualquier actuación derivada, bienes o material de difusión que se realice sobre las actuaciones subvencionadas, deberá figurar en lugar destacado su financiación por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con inclusión, en su caso, de la imagen institucional correspondiente.

De todas las actuaciones y eventos se informará con antelación suficiente a la Secretaría General de Vivienda. Aportarán junto a la Memoria Final soporte gráfico como acreditación de la difusión y publicidad de las actividades realizadas.

Sobre obligaciones de transparencia y condiciones a cumplir, destacan:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, aportando todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

  • Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Respecto al desarrollo del proyecto, transmisión de los resultados y justificación de las actuaciones se estará obligado a:

  • Elaborar una Memoria Intermedia sobre el estado de desarrollo del proyecto, que podrá condicionar el pago final. La presentación se realizará justo a la mitad del período de ejecución de cada proyecto, siguiendo  el modelo e indicaciones recogidos en la web.

  • Presentar una Memoria Final (26.f)3º) en el plazo de un mes una vez ejecutado el proyecto y que constituye la justificación del mismo. Deberá seguir los modelos e indicaciones recogidos en la web, y consistirá en:

    • una Memoria Justificativa del desarrollo científico-técnico del proyecto (cumplimiento de objetivos y condiciones impuestas, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, participantes, temporalización, incidencias).

    • una relación clasificada de gastos (Cuadro Justificativo de Relación de Gastos). Reflejando pormenorizada y desglosadamente todos los elementos: partidas, conceptos, identificación de persona/entidad acreedora y documento, importe del gasto (precio unitario y unidades), fechas de emisión y pago, aportando los justificantes y facturación clasificada.

  • Realización de una Ficha Resumen del proyecto para difusión pública, según modelo recogido en la web, que se presentará junto a la Memoria Final.

  • Presentar una comunicación a un congreso o publicar un artículo en una revista científica debidamente indexada durante el desarrollo del proyecto.

  • Se podrá solicitar su participación en algún seminario, encuentro, jornada u otro evento para exponer el proyecto y/o sus resultados.

  • Deberán solicitar autorización a la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para la publicación total o parcial del proyecto y/o sus resultados durante los 2 años siguientes a la entrega de la Memoria Final, reservándose la Consejería los derechos de publicación anteriores a este periodo. La información presentada podrá ser difundida en acceso abierto.

¿Cómo y cuándo se realizará el pago de la subvención?

Tras la firma de la Resolución de Concesión se procederá a el la tramitación del anticipo del 50% del importe de la subvención concedida (presupuesto aceptado) de los proyectos.

Tras la ejecución y justificación  del proyecto y una vez comprobada la documentación aportada, se procederá a la tramitación del resto del importe justificado de la subvención concedida, siempre que se hayan cumplido los objetivos del proyecto.

¿Cuándo se considera que se han cumplido los objetivos del proyecto?

Se considerarán cumplidos los objetivos previstos en el proyecto cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75% del presupuesto aceptado (subvención concedida).

¿Qué hacer si no se logra ejecutar el 75% del presupuesto aceptado?

De no poder justificar el gasto del 75% del presupuesto aceptado se deberá proceder a la devolución del importe de subvención recibido.

La entidad podrá solicitar devolución voluntaria del importe recibido en cualquier momento  si prevé que no se va a alcanzar la ejecución del 75% del presupuesto, previamente a que la Administración proceda a tramitar el reintegro con sus correspondientes intereses de demora.

Comunicaciones entre beneficiarios y el órgano gestor

En cualquier comunicación se indicará el n.º de Expediente CFATV al que se refiere la información o consulta. Cualquier documentación deberá ser presentada a través de la VEAJA.

Las comunicaciones entre las entidades beneficiarias y la SGV se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, cursándose a través de las personas responsables de la tramitación de las subvenciones.

Cualquier posible modificación o cambio en las condiciones incluidas en la Resolución de concesión (periodo de ejecución y/o justificación, presupuesto) o  tenidas en cuenta en los criterios de valoración (modificación del EI),  las justificará la persona IP y será solicitada y firmada por la persona RL de la entidad a través de VEAJA.

Cualquier circunstancia que incida significativamente en el desarrollo del proyecto, duda o comunicación de actividades de  divulgación y difusión, prevista o no en el proyecto podrá realizarla  directamente la persona IP a la SGV.

Para cualquier consulta sobre aspectos del desarrollo del proyecto o aclaraciones al respecto, pueden hacerlo a través de: universidades.investigacion.cfatv@juntadeandalucia.es

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