Tacógrafo digital
La Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, regula en España el nuevo tacógrafo digital o aparato de control destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera. Su objetivo final es la mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el transporte por carretera, estableciéndose para ello los mecanismos que se precisan para hacer efectiva su puesta en funcionamiento, al objeto de garantizar tanto la seguridad en la expedición de las nuevas tarjetas de tacógrafo como su necesario volcado de datos y la confidencialidad de los mismos.
La implantación de los tacógrafos digitales comenzó el día 5 de agosto de 2005 y es exigible a los vehículos matriculados por primera vez, destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado supere las 3,5 toneladas y a los destinados al transporte de viajeros con más de nueve personas, con las excepciones previstas en el Reglamento (CEE) 3820/1985.
Las tarjetas de tacógrafo son tarjetas inteligentes que se utilizan con el aparato de control, siendo de cuatro tipos: tarjeta de conductor, tarjeta de empresa, tarjeta de control y tarjeta de centro de ensayo.
La competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la expedición de las tarjetas corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar. Hay que tener en cuenta que para las tarjetas de conductor se atenderá a la residencia normal del solicitante, para las tarjetas de empresa al domicilio fiscal y para las tarjetas de centro de ensayo al lugar en que se encuentre ubicado éste.
Para una información detallada y completa del tacógrafo digital puede consultar la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Solicitud de tarjetas de tacógrafo digital
Las solicitudes para el otorgamiento de tarjetas de tacógrafo digital se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I (tarjetas de conductor), Anexo II (tarjetas de empresa) y Anexo III (tarjetas de centro de ensayo) de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril (B.O.E. de 3 de mayo).
Para cada tarjeta de tacógrafo que se solicite debe abonarse la tasa correspondiente.
El pago de la tasa y el trámite de la solicitud, se realizarán íntegramente a través de internet, para lo cual se necesita disponer de un certificado digital válido de clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se ruega prestar especial atención en la foto y firma a adjuntar. Debe tenerse en cuenta que el límite de tamaño máximo de cada fichero es de 500 Kb y que sólo se acepta un formato válido del tipo: BMP, JPG, GIF o PNG.
La foto ha de ser individual del conductor, del tipo de foto carnet. La firma deberá ser clara, no siendo admisible fotografías de la firma de otros documentos oficiales.
Procedimiento de pago de la tasa y presentación de la solicitud de forma electrónica:
- Pago de la tasa:
- Trámite electrónico de solicitud de tarjetas para tacógrafos digitales por parte de conductores, empresas y centros de ensayo.
NOTA IMPORTANTE:
Se están produciendo incidencias en el trámite de solicitud de tarjetas de tacógrafo digital. Para evitar retrasos en el trámite, se recomienda que, una vez finalizada la solicitud, se compruebe que se ha realizado, volviendo a entrar en el tramitador electrónico. En el supuesto de que no se recupere la información del expediente generado, se deberá realizar de nuevo el trámite electrónico, utilizando los mismos documentos, y volviendo a hacer la comprobación indicada. Si les da error, por favor, realicen una captura de pantalla y envíen la incidencia al correo electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, soportetaco.sgitt@mitma.es
Disculpen las molestias.