Visado de autorizaciones de transporte en el año 2025. Documentación
Documentación mínima que, con carácter general, es necesaria presentar para obtener el Visado de Autorizaciones de Transporte en el año 2025. Esto no impide que, en su caso, pueda ser necesaria la aportación de otra documentación adicional a juicio del organismo competente.
1.- Autorizaciones de MDL (Autorización MDL, vehículo de transporte público de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 2 toneladas y hasta 3,5 toneladas de M.M.A.).
Documentos a aportar:
- Tasa.
- Copia del último recibo de autónomos en caso de personas físicas.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, aportar contrato en vigor.
2.- Autorización MDL que haga transporte Internacional, con un vehículo con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 toneladas de M.M.A.)
Documentos a aportar:
- Si la persona titular es una persona física:
- Tasa.
- Copia del último recibo de autónomos.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, debe aportar contrato en vigor.
- Capacidad financiera. Cumple este requisito si dispone de todos los vehículos en propiedad y con una antigüedad no superior a 12 años; si dispone de vehículos de arrendamiento ordinario éste debe ser de una duración no inferior a 24 meses.
- En caso de no cumplir con este requisito, debe acreditar la capacidad financiera con un certificado de la entidad financiera, en las cantidades de 1.800 euros por primer vehículo y 900 euros más por cada vehículo adicional.
- Gestor de Transporte:
- Si el gestor es el titular, debe aportar el último recibo de autónomo.
- Si el gestor, no es la titular, se pueden dar dos situaciones:
- Que ese gestor aportara el título a la empresa antes del 21/02/2019, en cuyo caso puede seguir capacitando a esta persona física, siempre que acredite el alta en la Seguridad Social en el Régimen que corresponda, sin necesidad de cumplir con el art. 113.1 a) (jornada completa y grupo de cotización 1, 2 ó 3).
- Que el gestor aporte su título a esa persona física con posterioridad al 21/02/2019, en cuyo caso debe acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, cumpliendo los requisitos del art. 113.1 a) (jornada completa y grupo de cotización 1, 2 ó 3).
- En caso de empresas participadas en las que una de ellas sea persona física, no es posible que un único gestor capacite a las dos empresas (Art. 113.3 del ROTT), deberá elegir a cuál de las dos capacita.
- Documento de Honorabilidad.
- Si la persona titular es una persona jurídica:
- Tasa.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, debe aportar contrato en vigor.
- Capacidad financiera. Acreditar capital social y reservas por valor de 1.800 euros por el primer vehículo y 900 más por cada vehículo adicional (se acreditará preferentemente con el impuesto de sociedades -modelo 200- o con certificado de la entidad financiera).
- Gestor de Transporte:
- Si el gestor es socio. Deberá acreditar que dispone de al menos el 15% de acciones (aportar escritura de constitución de sociedad y/o compraventa de acciones) y que se encuentra dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Si acredita que su alta es de autónomo, deberá acompañar acreditación de la Seguridad Social de encontrarse de alta como miembro órgano de administración o socio de sociedad de capital.
- Si el gestor es por cuenta ajena. En este caso debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en los grupos de cotización 1, 2 ó 3.
- Empresas participadas. Una misma persona puede ejercer de gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más del 50% a un mismo titular, en este caso bastará con que se encuentre de alta a tiempo completo y grupo de cotización 1, 2 ó 3, ó disponga de al menos el 15% de acciones, en una de esas personas jurídicas, si bien tiene que realizar la totalidad de las funciones del gestor de transporte en cada una de ellas (art. 112 del ROTT).
3.- Autorizaciones de MDP (Vehículos de transporte público de mercancías superiores a 3,5 toneladas de M.M.A.) (autorizaciones de transporte de mercancías de cualquier clase de vehículo)
Documentos a aportar:
- Si la persona titular es una persona física:
- Tasa.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, debe aportar contrato en vigor.
- Capacidad financiera. Cumple este requisito si dispone de todos los vehículos en propiedad y con una antigüedad no superior a 12 años; si dispone de vehículos de arrendamiento ordinario éste debe ser de una duración no inferior a 24 meses.
- En caso de no cumplir con este requisito, debe acreditar la capacidad financiera con un certificado de la entidad financiera, en las cantidades de 9.000 euros por primer vehículo y 5,000 euros más por cada vehículo adicional, de M.M.A. superior a 3,5 toneladas, y por cada vehículo de entre 2,5 toneladas y 3,5 toneladas, la capacidad económica se incrementará en 900 euros.
- Documento de Honorabilidad.
- Gestor de Transporte:
- Si el gestor es el titular, debe aportar el último recibo de autónomo.
- Si el gestor, no es la titular, se pueden dar dos situaciones:
- Que ese gestor aportara el título a la empresa antes del 21/02/2019, en cuyo caso puede seguir capacitando a esta persona física, siempre que acredite el alta en la Seguridad Social en el Régimen que corresponda, sin necesidad de cumplir con el art. 113.1 a) (jornada completa y grupo de cotización 1, 2 ó 3).
- Que el gestor aportara su título a esa persona física con posterioridad al 21/02/2019, en cuyo caso debe acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, cumpliendo los requisitos del art. 113.1 a) (jornada completa y grupo de cotización 1, 2 ó 3).
- En caso de empresas participadas en las que una de ellas sea persona física, no es posible que un único gestor capacite a las dos empresas (Art. 113.3 del ROTT), deberá elegir a cuál de las dos capacita.
- Si la persona titular es una persona jurídica:
- Tasa.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, debe aportar contrato en vigor.
- Capacidad financiera. Acreditar capital social y reservas por valor de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 más por cada vehículo adicional de M.M.A. superior a 3,5 toneladas, y por cada vehículo entre 2,5 toneladas y 3,5 toneladas de capacidad económica, se incrementará en 900 euros (se acreditará preferentemente con el impuesto de sociedades -modelo 200- o con un certificado de la entidad financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 121 del ROTT.
- Gestor de Transporte:
- Si el gestor es socio. Deberá acreditar que dispone de al menos el 15% de acciones (aportar escritura de constitución de sociedad y/o compraventa de acciones) y que se encuentra dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Si acredita que su alta es de autónomo, deberá acompañar acreditación de la Seguridad Social de encontrarse de alta como miembro órgano de administración o socio de sociedad de capital.
- Si el gestor es por cuenta ajena. En este caso debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en los grupos de cotización 1, 2 ó 3.
- Empresas participadas. Una misma persona puede ejercer de gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más del 50% a un mismo titular, en este caso bastará con que se encuentre de alta a tiempo completo y grupo de cotización 1, 2 ó 3, ó disponga de al menos el 15% de acciones, en una de esas personas jurídicas, si bien tiene que realizar la totalidad de las funciones del gestor de transporte en cada una de ellas (art. 112 del ROTT).
4.- Operador de transporte (OT)
Documentos a aportar:
- Tasa.
- Acreditar establecimiento (lugar donde dispone de la documentación de la empresa) y correo electrónico.
- Capacidad financiera. Acreditar capital social y reservas por 60.000 euros.
- Gestor de transporte.
- Si la persona titular es una persona física:
- Si el gestor es el titular, debe aportar el último recibo de autónomo.
- Si el gestor, no es la titular, se pueden dar dos situaciones:
- Que ese gestor aportara el título a la empresa antes del 21/02/2019, en cuyo caso puede seguir capacitando a esta persona física, siempre que acredite el alta en la Seguridad Social en el Régimen que corresponda, sin necesidad de cumplir con el art. 113.1 a) (jornada completa y grupo de cotización 1, 2 ó 3).
- Que el gestor aportara su título a esa persona física con posterioridad al 21/02/2019, en cuyo caso debe acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, cumpliendo los requisitos del art. 113.1 a) (jornada completa y grupo de cotización 1, 2 ó 3).
- En caso de empresas participadas en las que una de ellas sea persona física, no es posible que un único gestor capacite a las dos empresas (Art. 113.3 del ROTT), deberá elegir a cuál de las dos capacita.
- Si la persona titular es persona jurídica:
- Si el gestor es socio. Deberá acreditar que dispone de al menos el 15% de acciones (aportar escritura de constitución de sociedad y/o compraventa de acciones) y que se encuentra dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Si acredita que su alta es de autónomo, deberá acompañar acreditación de la Seguridad Social de encontrarse de alta como miembro órgano de administración o socio de sociedad de capital.
- Si el gestor es por cuenta ajena. En este caso debe estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en los grupos de cotización 1, 2 ó 3.
- Empresas participadas. Una misma persona puede ejercer de gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más del 50% a un mismo titular, en este caso bastará con que se encuentre de alta a tiempo completo y grupo de cotización 1, 2 ó 3, ó disponga de al menos el 15% de acciones, en una de esas personas jurídicas, si bien tiene que realizar la totalidad de las funciones del gestor de transporte en cada una de ellas (art. 112 del ROTT).
- Si la persona titular es una persona física:
5.- Autorizaciones Autonómicas MDSL-A
Documentos a aportar:
- Si la persona titular es una persona física:
- Tasa.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, debe aportar contrato en vigor.
- Documento de honorabilidad.
- Capacidad financiera. 3.000 euros por cada vehículo (acreditar con un certificado de la entidad financiera).
- Copia del último recibo de Autónomo.
- Permiso de conducir.
- Si la persona titular es una persona jurídica:
- Tasa.
- Si dispone del vehículo en arrendamiento, debe aportar contrato en vigor.
- Documento de honorabilidad firmado por el administrador y gestor del transporte.
- Capacidad financiera. 3.000 euros por cada vehículo, mediante capital y reservas (impuesto de sociedades - modelo 200-).
- TC-2.
- Permiso de conducir.