Registro de las Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía

Descripción

En el Registro de las Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía (REUCA) aparecen inscritas las Entidades Urbanísticas Certificadoras habilitadas que pueden operar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía poder realizar tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, control e inspección del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.

Destinatarios / Requisitos

Podrán solicitar ser Entidad Urbanística Certificadora, los Colegios Profesionales, así como la entidades privadas de carácter jurídico-técnico, con personalidad jurídica propia que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar acreditada como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación, o norma que la sustituya. Para ello tendrán que obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional de acreditación designado en virtud del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 765/2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/1993.

  • El personal técnico directamente responsable de las actuaciones de verificación, acreditación, control y comprobación ha de tener la titulación académica y profesional habilitante, prevista en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El personal técnico deberá acreditar una experiencia profesional de al menos cinco años en la materia de urbanismo y edificación y en algunas de las actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: ordenación del territorio, evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos laborales, patrimonio histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.

  • Tener constituido un seguro que cubra las responsabilidades civiles, por importe no inferior a un millón de euros, que puedan derivarse de su actuación, de acuerdo con la legislación vigente. El seguro que se constituya tendrá por objeto la actividad desarrollada por la Entidad Certificadora y de su personal técnico en el ámbito de actuación que derive de las funciones de certificación, verificación, inspección y control de las actuaciones urbanísticas previstas en este Reglamento.

Presentación de solicitudes

La solicitud de inscripción en el REUCA se presentará exclusivamente a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25236.html

Documentación a presentar

  • Escritura de constitución y estatutos, o documento de creación de la entidad, debidamente inscrito en el registro público correspondiente.

  • Documentos acreditativos de la representación de la persona firmante de la declaración cuando se trate de personas jurídicas.

  • Certificado expedido por la ENAC justificativo de la acreditación de la entidad para el ejercicio de las funciones reguladas en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

  • Justificante de haber constituido un seguro de responsabilidad civil en los términos dispuestos en el artículo 16 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Normativa

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) (BOJA nº 233, de 3 de diciembre de 2021)

  • Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. (BOJA nº 232, de 2 de diciembre de 2022)

  • Orden de 1 de agosto de 2023 de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por la que se dispone la entrada en funcionamiento del registro de entidades urbanísticas certificadoras de Andalucía y se publica el formulario normalizado de los procedimientos de inscripción, suspensión y cancelación. (BOJA nº 150, de 7 de agosto de 2023)

Órgano responsable

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y agenda Urbana.

Entidades urbanísticas certificadores inscritas en el Registro

A continuación se muestran las entidades urbanísticas certificadores que constan inscritas en este Registro

 

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