Bono Alquiler Joven en Andalucía 2022

  

Información útil

¿Cómo subir documentación al expediente que está en tramitación? 

Asegúrese de subir la información al expediente correcto, ya que si ha presentado también la ayuda en enero de 2025, verá los dos expedientes.

Publicaciones

Descripción de los estados de tramitación en ventanilla electrónica y estado del expediente.

Preguntas frecuentes

Se adjunta el siguiente enlace con una relación de preguntas frecuentes.

Normativa

Bases reguladoras

Convocatoria

  • Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. BOJA número 209 de 31 de octubre de 2022. 
  • Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, publicada en el BOJA número 53 de 15 de marzo de 2024
  • Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejera de 26 de octubre de 2022, publicada en el BOJA número 74 de 17 de abril de 2024
  • Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de 26 de octubre de 2022, publicada en el BOJA número 178 de 12 de septiembre de 2024.
  • Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda el reajuste del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022) para dotación de anualidad futura en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, publicada en el BOJA número 217, 7 de noviembre de 2024.
  • Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería, de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022), publicada en el BOJA número 245, de 19 de diciembre de 2024.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se cerró provisionalmente el 17 de noviembre de 2022 a las 23:59 horas por Resolución de la Secretaría General de Vivienda

El plazo de presentación de solicitudes se cerró definitivamente el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.

La presentación de solicitudes y documentación se lleva a cabo a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.

Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable

  1. El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
  2. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos. 
  3. El gasto subvencionable es  la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
  4. El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.

Tipos de contratos

  • Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronada, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona. 
  • Tipo 2. Contrato de vivienda de un sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.
  • Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
  • Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.

Requisitos

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular en el momento de la solicitud de:
    • Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. 
    • Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
    • Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
    • Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. 
    • Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2021, a modo de ejemplo:
      • Se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo
      • Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 € y para 4 veces el IPREM son 31.634,49 €
  • Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato.:
    • Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
      • 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía. 
      •  600 €  mensuales para el resto de municipios andaluces.
    • Tipo 4, hay dos límites: 
      • De la vivienda:
        • 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
        • 600 €  mensuales para el resto de municipios andaluces.
      • La renta a pagar por cada uno de los beneficiarios:
        • 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
        • 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
    • Tipo 5, la renta de la habitación:
      • 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
      • 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
  • El limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se descontarán los siguientes porcentajes:
    • El 5 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero;
    • El 10 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje.
    • El 15 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
    • El 5 por ciento cuando incluya sólo gastos de comunidad.
    • Si incluye gastos de garaje y/o trastero y comunidad, el 5 por ciento de los gastos de comunidad se deduce de la cantidad obtenida una vez deducidos los gastos de garaje y/o trastero.
  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Obligaciones

  • Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
  • Justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución. Se acreditará mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta.
  • Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.
  • Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano competente para la resolución de la ayuda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
  • Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.

Formularios

Los formularios se han publicado junto con la Convocatoria. No obstante,  para la presentación de la solicitud, será necesario acceder mediante el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Convocatoria, se trata de un formulario rellenable online al  que podrá accederse a partir del día 14 de noviembre a  las 9,00 horas. 

  • Anexo I. Solicitud.
  • Anexo I-Bis. Declaración responsable para las personas inquilinas de los contratos tipo 4 y derecho de oposición y consentimiento para las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia de los contratos tipos 2 y 3 (pdf editable). En los casos señalados, este modelo debe ser presentado de forma conjunta con el Anexo I de solicitud. Debe  ser descargado, abierto desde Adobe Acrobat Reader, rellenado, firmado y adjuntado en el apartado de documentación al presentar la solicitud.
  • Anexo II. Alegaciones y desistimiento.
  • Anexo III. Justificaciones.

Manual para rellenar la solicitud

Para facilitar el proceso de solicitud, se ha elaborado el siguiente manual.

Seguimiento de la solicitud presentada

Desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios puedes consultar el estado de tu tramitación y aportar documentación a tu expediente.

Más Información

  • Con el fin de agilizar el pago de mensualidades en caso de resolución favorable,  previamente puedes adjuntar los justificantes de pago de las rentas abonadas desde la fecha de presentación de tu solicitud. Para ello deberás descargar el Anexo III disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios y rellenarlo marcando los meses que vayas a aportar. Deberás adjuntar un archivo independiente por cada mes, en formato pdf y con un tamaño máximo de 5 MB en la carpeta Aportar documentación voluntaria de tu expediente. Se ha elaborado el siguiente manual como guía en dicho proceso.
  • En caso de que algún dato de los indicados en la solicitud inicial haya cambiado, se deberá notificar adjuntando el Formulario I, indicando la opción Modificación, con los datos actualizados dentro de la carpeta habilitada en el expediente como Aportación Documentación Voluntaria. Se ha elaborado el siguiente manual como guía en dicho proceso.

  • En caso de ser notificado con una resolución favorable, el expediente pasará a estado Presentación Cta. Justificativa. Se ha elaborado el siguiente manual como guía para completar el Formulario de Justificación (Anexo III), disponible en la carpeta Justificación que se activará para tal fin al acceder al expediente.

  • En caso de ser notificado con una propuesta provisional, la solicitud pasará a estado Presentación Anexo II. Se ha elaborado el siguiente manual como guía para completar el Formulario de Alegaciones y Desistimiento, disponible en la carpeta Alegaciones que se activará para tal fin al acceder al expediente.

  • En caso de ser notificado para subsanar la solicitud inicial y/o alguna de las justificaciones de pago de renta presentadas, el expediente pasará a estado Recepción Documentación Requerimiento. Se ha elaborado el siguiente manual como guía para completar el Formulario de solicitud y/o el Anexo III, disponibles en la carpeta Subsanación que se activará para tal fin al acceder al expediente.

  • En caso de experimentar alguna incidencia al tratar de acceder al expediente en VEAJA, se puede trasladar una petición de soporte a través de:
  • Para ello es necesario acceder con certificado electrónico y registrarse como usuario para poder hacer seguimiento de dicha consulta.
INCIDENCIA ACCESO

 

*Una vez efectuado el registro, estará disponible la opción de crear una Nueva Solicitud para Notificar incidencia seleccionando como motivo "Administración Electrónica-Ventanilla Electrónica (VEAJA): Atención a la ciudadanía-Acceso.

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