Plan Eco Vivienda: Programa 6. Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
Publicada la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (BOJA Núm. 49 de 14 de marzo), se ponen a disposición, a modo de ejemplo, las fichas que se cumplimentarán para la presentación de las respectivas propuestas de actuaciones por los Ayuntamientos y demás entidades públicas.
La presentación se realizará a través de la presentación electrónica general.
- Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ficha de propuesta Programa 6 ( descargar ficha ) de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Tramitación de propuestas de actuaciones
Requerimiento de subsanación
Con fecha 24 de junio 2022 se publica la relación de propuestas de actuaciones admitidas y requerimiento de subsanación con indicación de las causas de subsanación, en su caso, del programa 6: Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.
El plazo para subsanar será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este requerimiento en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La presentación de las subsanaciones se realizará, al igual que la solicitud, a través de la Presentación Electrónica General.
Relación definitiva de actuaciones admitidas con la valoración correspondiente y desistidas
Con fecha 14 de septiembre 2022 se publica la relación de propuestas de actuaciones admitidas con la valoración correspondiente y desistidas por falta de subsanación en tiempo y forma del requerimiento de subsanación, del programa 6: Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Relación de actuaciones que hasta la fecha han alcanzado la firma del Acuerdo bilateral, así como aquellas que se consideran desistidas o no han cumplido los requisitos del Programa 6
Documentos de ayuda
- Modelo de Cartel de obra con entidad cesionaria del suelo (Público-privado) [PDF]
- Modelo de Cartel de obra sin cesionaria (Público directo) [PDF]
Convenios tipo aprobados
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Mediante Orden de 23 de septiembre de 2024 se aprueba el Convenio tipo entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, la entidad pública xxx y la entidad privada xxx (adjudicataria licitación), para la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, para la promoción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, en el marco del Capítulo VII del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de xxxxx euros.
Otra financiación: ICO
Con fecha 29 de julio de 2024 se suscribe Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social» (BOE núm. 190, de 7 de agosto de 2024)
En la estipulación novena 9.1.B) indica la documentación emitida por la Comunidad Autónoma en la que se acredite que ha lleva a cabo una validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación.
Documentación a presentar por Registro General Electrónico:
- Relación de documentación necesaria para acreditar financiación reembolsable con cargo a la inversión C02.I07 "Facilidad para la promoción de vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos de la Unión Europea - Next Generation EU".
- Ficha que recoge los datos necesarios para acreditar financiación reembolsable con cargo a la inversión C02.I07 "Facilidad para la promoción de vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos de la Unión Europea - Next Generation EU".