Características de las Viviendas Reservadas

Características de las Viviendas Reservadas a personas con movilidad reducida

A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida permanente el acceso a una vivienda, a través de la compra o el alquiler de la misma, en los proyectos de viviendas protegidas y de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, sean promovidas por las personas o entidades promotoras públicas o privadas, se reservará con las características establecidas en la Sección 4ª , Capítulo 3º del Titulo 2 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, o en el caso de ser más rectrictivas, se aplicará lo establecido en el Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación.

El porcentaje mínimo de viviendas reservadas será de un cuatro por ciento de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Características técnicas de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida

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