Programa de Autoconstrucción y Autopromoción: Agentes intervinientes.

Podrán solicitar la delaración de actuación protegible los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos que cederán gratuitamente a las cooperativas de viviendas, la propiedad o el derecho de superficie del suelo o edificio para su rehabilitación, sobre el que se llevará a cabo la promoción, y asumirán a su costa los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la misma, así como el estudio geotécnico.

La Consejería competente en materia de vivienda se hará cargo, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda, de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, la dirección técnica, la seguridad y salud y el control de calidad de la obra, así como financiará, exclusivamente en el programa de autoconstrucción, la compra de los materiales necesarios para la ejecución de la misma hasta un máximo de 20.000 euros por vivienda. Aportará también su colaboración técnica en la puesta en marcha de la cooperativa.

Las personas autopromotoras o autoconstructoras se agruparán en cooperativas de viviendas (cómo constituir una cooperativa), que actuarán como promotoras de la actuación, asumiendo las obligaciones derivadas de dicha condición, especialmente las establecidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el caso del programa de autoconstrucción aportarán su propia mano de obra y se comprometerán a gestionar, organizar y participar directamente en la ejecución de la obra de las viviendas.

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