Programa Garantía Vivienda Joven

Convocatoria para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, para financiar la adquisición de primera vivienda habitual en colaboración con las Entidades Financieras que, a tal efecto, han suscrito el correspondiente Convenio.

 

Programa Garantía Vivienda Joven

 

En el BOJA número 177 de 14 de septiembre de 2023 se ha publicado la Resolución 7 de septiembre de 2023 de la Secretaría General de Vivienda por la que se da publicidad a las entidades financieras adheridas al programa "Garantía Vivienda Joven" de la Junta de Andalucía como entidades financieras colaboradoras, y se convoca a las personas físicas mayores  de edad hasta 35 años incluidos, para que soliciten ante dichas entidades colaboradoras la concesión de garantías con objeto de financiar su primera vivienda habitual; y su extracto.

Las bases reguladoras para la regulación de estas garantías fueron aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, BOJA nº. 94, de 19 de mayo de 2023, en el que además se efectuó convocatoria para que las entidades financieras interesadas pudieran participar en dicho programa mediante la suscripción del correspondiente Convenio.

En consecuencia, con fecha 18 de agosto se suscribieron estos convenios con las entidades que así lo solicitaron. Se puede acceder al convenio de cada entidad a través del nombre de la entidad financiera que figura en el siguiente cuadro. 

 

Entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración como entidad colaboradora

 

Solicitudes de garantías de las personas interesadas

1. El plazo se inicia el 14 de septiembre de 2023.

2. A partir de la fecha las personas interesadas debe dirigirse a cualquiera de las ocho entidades financieras colaboradoras del Programa Vivienda Joven detalladas, para aportar su documentación.

3. La entidad financiera seleccionada, una vez comprobada la documentación aportada, evaluados los requisitos y condiciones del solicitante, certificará su cumplimiento y presentará la solicitud, en su nombre y representación, ante la Secretaría General de Vivienda.

4. En dicha solicitud la persona interesada habrá autorizado previamente, a la entidad financiera colaboradora para la presentación de la solicitud y para que la representen, a efectos de notificación de los actos en trámite y definitivos del procedimiento y para su cumplimentación.

Requisitos de las personas interesadas

Las personas beneficiarias son aquellas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía y que adquieran su primera vivienda para destinarla a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.

La persona beneficiaria:

1. No podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo excepciones reguladas.

2. Estará empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Habrá suscrito un contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.

4. Tendrá autorizado el préstamo hipotecario por su EEFF representante.

 

Requisitos de las viviendas 

La vivienda debe estar situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrá ser nueva o usada. El precio de la vivienda y anejos en su caso, será de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar hasta 354.288 euros si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B. Cuando el valor de tasación sea inferior al precio de venta, se tendrá en cuenta dicho valor de tasación.

En caso de que sea una vivienda protegida, se deberán cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la delegación Territorial con competencias en materia de vivienda.

 

Documentación que debe presentar la persona interesada ante la Entidad Financiera colaboradora

1. Documento acreditativo de la identidad o tarjeta de las personas extranjeras residentes en territorio español.

2. Certificado o volante del padrón municipal de empadronamiento en el que conste el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Certificado negativo catastral y nota simple de Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirientes de la vivienda por el que quede constancia de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda, sin perjuicio de las excepciones reguladas en la base reguladora quinta, apartado 1.

4. Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.

5. declaración responsable de la persona solicitante de la garantía en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.

6. En caso de vivienda protegida, autorización para la transmisión o visado del contrato de compraventa emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

 

Características de la garantía

1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 95% del mismo. La garantía sólo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses, comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales. 

2. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, y debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) El préstamo se otorgará, por la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboración, por un importe superior al 80% del precio de referencia (o bien el precio de la vivienda y anejos o bien el valor de tasación de la vivienda y anejos: el inferior de los dos), y hasta el 95% de dichos valores, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda.

b) Las operaciones de financiación deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la entidad financiera colaboradora, sin que se pueda exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.

c) Los contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de colaboración con las entidades financieras.

d) El importe del préstamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos procedentes de estas hipotecas la entidad financiera colaboradora no podrá cancelar, refinanciar o reestructurar ningún tipo de operación de activo preexistente en esa o cualquier otra entidad financiera.

e) La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendrán un precio de referencia máximo de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme a la normativa aplicable. Se consideran excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda, y la misma deberá constituir el domicilio habitual de la persona o personas beneficiarias de la garantía durante al menos dos años.

f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habrán de cumplirse los requisitos legalmente establecidos para la adquisición y transmisión de la misma.

3. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtención de ayudas a la financiación, éstas deberán destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario garantizado.

4. La garantía otorgada quedará sin efecto en el momento en el que el principal del préstamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial.

5. La comisión por la constitución y mantenimiento de la garantía será del 0% y no será exigible ninguna contragarantía por la garantía prestada.

6. En caso de producirse el impago de la operación objeto de la garantía, se actuará conforme se establece en la base decimoquinta.

 

Más información

A través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.

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