Áreas Degradadas

La Áreas Degradadas tienen por objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.

De acuerdo con la regulación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Real decreto 42/2022, de 18 de enero), para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda, deberá estar previamente delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.

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