Información general para los ayuntamientos en la gestión de solicitudes de rehabilitación de viviendas de su municipio

Las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas mediante la Orden de 14 de enero de 2019, recoge la posibilidad de que los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que lo soliciten puedan actuar como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias.

La concesión de la condición de entidad colaboradora se entenderá otorgada a aquellos ayuntamientos que, habiendo realizado la solicitud y cumpliendo los requisitos para ser entidad colaboradora, hayan procedido a la firma del correspondiente convenio de colaboración.

Una vez concluido el plazo para la firma de dicho convenio, se publica la relación definitiva de municipios que actuarán como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias:

En aquellos municipios en los que los ayuntamientos no actúen como entidades colaboradoras, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán, igualmente, realizar la solicitud de dichas subvenciones. En estos casos, si los ayuntamientos lo desean podrán colaborar con las personas interesadas durante el proceso de solicitud.

Obligaciones de los ayuntamientos como entidades colaboradoras

Una vez sea publicada la Orden por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019, se abrirá el plazo para que las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas puedan presentar su solicitud.

A partir de este momento, los ayuntamientos como entidades colaboradoras deberán cumplir una serie de obligaciones:

Además de estas obligaciones, se establece que, con carácter general, los ayuntamientos deberán:

  • Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de las solicitudes, a la Delegación Territorial correspondiente, cualquier modificación de las condiciones que motiven el reconocimiento de la ayuda que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho de la ayuda.
  • Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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