Preguntas Frecuentes. Adecuación Funcional Básica de Vivienda

¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán utilizando el formulario Anexo I publicado con la Convocatoria y se puede presentar tanto presencial como telemáticamente.

Si se realiza presencialmente, se pueden dirigir a los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho esto, sugerir que preferentemente y en la medida que sea posible, se deben dirigir a las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique la vivienda a adecuar.

Si se realiza telemáticamente, la pueden presentar en el apartado de Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda localizando el trámite: “solicitud de adecuación funcional básica de vivienda”, para realizar el trámite mediante este modo, se debe disponer de certificado electrónico.

En el caso de que la solicitud se presente en un registro presencial distinto al de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada al correo electrónico: adecua.cfiot@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

¿Cuándo es preceptiva la asistencia técnica?

Cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente.      

¿Cuándo se pueden iniciar las obras?

Las obras, si fuera necesario, se podrán empezar una vez presentada la solicitud, pero esto no crea derecho alguno mientras no se resuelva favorablemente la ayuda.    

Plazo máximo de ejecución de las obras

Las obras deben estar finalizadas como máximo en cinco meses desde el abono efectivo de la subvención.  

¿Cuál es el procedimiento establecido para la concesión de las ayudas?

El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva y se iniciará mediante la correspondiente convocatoria pública de la Consejería competente en materia de vivienda.

Los interesados que deseen acogerse a las ayudas, dirigirán su solicitud, ajustándose al formulario Anexo I publicado junto a la convocatoria, a la persona titular de las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de adecuación, en tiempo y forma según se establezca en la convocatoria.

El formulario de solicitud se puede obtener en la Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y patrimonio Histórco o en las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las mismas en aquello que sea necesario y que será comunicado en el correspondiente listado de subsanación publicado en la Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, las distintas Delegaciones Territoriales procederán a valorar las solicitudes de su provincia conforme a los criterios establecidos; una vez valoradas se emitirá propuesta de resolución provisional de calificación y concesión de las ayudas, publicando el listado de beneficiarios provisionales, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas. Es entonces cuando se puede presentar la documentación o hacer las alegaciones que se consideren. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso y analizada la documentación presentada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y concesión de las ayudas.

La persona titular de la Delegación Territorial, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución definitiva de calificación y concesión de las ayudas, indicando los interesados a los que se les ha concedido las ayudas, así como aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas definitivamente, publicando el listado de beneficiarios definitivos y solicitudes desestimadas.

¿Qué gastos se consideran en concepto de asistencia técnica?

Se considerarán los honorarios técnicos IVA incluido de redacción de proyecto técnico y dirección de obras, así como de otros documentos e informes técnicos y certificados necesarios. 

Información relevante que durante el proceso de concesión de la ayuda se comunicará en la página WEB de la Consejería de Fomento y Vivienda

Durante el procedimiento de concesión detallado anteriormente, hay varios momentos importantes en los que hay que prestar atención a las publicaciones que se realizarán en la Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, siendo esta vía de comunicación la utilizada para poner en conocimiento de los interesados los resultados intermedios y finales de la concesión de las ayudas.

Son relevantes estas fechas de publicación ya que determinan los plazos para las actuaciones que los interesados deben realizar en los siguientes trámites del procedimiento.Las comunicaciones que se realizan en la Web, son las siguientes:

  • Acuerdo de Subsanación: Se trata de un listado con los solicitantes que han de completar la solicitud presentada en algunos datos básicos para su continuación en el procedimiento. El listado publicado detalla a cada solicitante cuales son las carencias que tiene su solicitud, ofreciéndole la posibilidad de que en un plazo de 10 días hábiles subsanen esas carencias. Si transcurrido dicho plazo no se subsanaran los extremos requeridos, la solicitud es desistida.
  • Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación: Es el listado de aquellas solicitudes no subsanadas en el plazo establecido y que quedan fuera del proceso por ese motivo.
  • Listado provisional de beneficiarios: Una vez realizada la baremación de las solicitudes admitidas definitivamente, se publica un listado ordenado según la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de baremación. Este listado incluye los beneficiarios provisionales, limitado por la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria y los beneficiarios suplentes que cumpliendo los requisitos no pueden ser atendidos por dicha limitación, pero que si hubiera alguna baja en los beneficiarios provisionales podrían cubrir ese lugar. A partir de esta publicación los interesados disponen de 10 días hábiles para presentar la documentación y/o las alegaciones que consideren.
  • Listado definitivo de beneficiarios: Una vez analizada la documentación y alegaciones presentadas por la Comisión de Valoración y una vez realizados los trámites de fiscalización de la subvención, será publicado el listado de las resoluciones de concesión de la subvención de los beneficiarios definitivos.

Estos listados definitivos de beneficiarios incluyen también el listado de solicitudes desistidas por falta de documentación.

Independientemente de estas publicaciones oficiales del procedimiento, se podrán publicar otras cuestiones de índole informativo o aclaratorio de interés para los interesados, cuando se considere necesario para un mejor cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.  

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