Mejora de la accesibilidad en viviendas. Finalización de obras

Una vez finalizadas las obras correspondientes a la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán aportar a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se encuentre la vivienda a rehabilitar:

  • Documentación acreditativa de la finalización de las obras. En caso de obras dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el certificado final de obra. Las obras deberán haber sido ejecutadas en un plazo inferior a 12 meses contados desde la publicación de la concesión de la ayuda.
  • En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de 12 meses desde su solicitud, los plazos de inicio y finalización de la ejecución podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta 12 meses como máximo
  • El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

En el siguiente cuadro se resume lo anteriormente indicado: 

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