Obligaciones de los ayuntamientos tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención

Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención, la Delegación Territorial tramitará el abono anticipado a cada ayuntamiento del primer 50% del importe total de las subvenciones concedidas en su municipio.

Con cargo a dicho importe, el ayuntamiento abonará a las personas beneficiarias el mismo porcentaje de cada subvención, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de:

  • Solicitud de licencia de obras o autorización municipal en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Copia compulsada de la solicitud de licencia de obras o autorización en el plazo de 7 días hábiles desde su presentación.
  • Copia compulsada de la concesión de la licencia de obras o autorización en el plazo de 15 días desde su notificación.
  • Acta de replanteo o certificado de inicio de obra en el plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la subvención.

Por su parte, el ayuntamiento deberá:

  • Remitir la documentación entregada por las personas beneficiarias a la Delegación Territorial correspondiente con la menor dilación posible.
  • Asumir las tasas e impuestos de las personas beneficiarias cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 veces el IPREM.
  • Presentar a la Delegación Territorial correspondiente la justificación de cada uno de los abonos realizados a las personas beneficiarias, así como el certificado municipal de haber entregado dichos importes.

En el siguiente cuadro, se recoge de forma resumida lo anteriormente indicado:

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