Obligaciones de los ayuntamientos tras la comunicación de inicio de obra

En este momento, las personas beneficiarias deberán:

  • Ejecutar las obras en un plazo inferior a 16 meses contados desde la publicación de la concesión de la ayuda.
  • Realizar la justificación de gastos de la realización de, al menos, el 50% de obras previstas mediante la presentación de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. El plazo máximo para la presentación será de 12 meses desde el abono efectivo del primer pago de la subvención.

Por su parte, el ayuntamiento:

  • Deberá remitir la documentación entregada por las personas beneficiarias a la Delegación Territorial correspondiente.

En el siguiente cuadro, se recoge de forma resumida lo anteriormente indicado:

Índice