Presentación de documentación

A la publicación del Listado de beneficiarios provisionales se ofrece un plazo de 10 días para realizar las alegaciones que se consideren y aportar la documentación que se adjuntará junto al Formulario del Anexo II publicado con la Orden de Convocatoria. Si autoriza a la administración para la consulta de la documentación, no será necesaria la presentación física de los documentos señalados a continuación.

Si no se aportara en el plazo de 10 días, la solicitud se entiende desistida, y es la que acredita los datos consignados en la solicitud, tanto de cumplimiento de requisitos como de la puntuación autoasignada. Esta documentación también la deben presentar las personas beneficiarias que aparecen como suplentes en los listados provisionales.  

Relación de documentos a presentar

a) NIF/NIE del solicitante, o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

b) En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representate legal de la persona interesada, NIF/NIE del representante legal o autorización a la administración para la consulta y documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.

c) En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucia-Junta Sesentaycinco expedida a nombre de la persona solicitante o copia de la solicitud presentada para su expedición o autorización a la administración para la consulta.

d) En caso de persona con discapacidad que tenga reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida, certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida, así como de la existencia de dificultades de movilidad conforme al baremo recogido en el Real Decreto 1971/1999,de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

De igual forma, las personas solicitantes que dispongan de reconocimiento de su situación de dependencia en Grado III, podrán acreditar dicho reconocimiento en sustitución del certificado del grado de discapacidad y de existencia de dificultades de movilidad mediante la presentación de la correspondiente Resolución que acredita su situación de dependencia o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

Las personas solicitantes que sean titulares de la tarjeta regulada de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía, podrán presentar dicha tarjeta en sustitución del certificado relativo a la existencia de dificultades de movilidad, junto con el certificado acreditativa del grado de discapacidad reconocida, o autorización a la administración para la consulta.

e) A los efectos de la determinación de los ingresos familiares, NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar y documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

f) Certificado del Padrón municipal correspondiente, acreditativo de que la vivienda para la que se pretende la subvención constituye residencia habitual y permanente de la persona solicitante, así como acreditativo de las personas que residen en la citada vivienda, o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

g) En el caso de valoración en los criterios objetivos del Grado II de dependencia se podrá acreditar dicho reconocimiento mediante la presentación de la correspondiente resolución o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

h) En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las victimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la pertenencia a un grupos de especial protección, a efectos de priorizar en caso de desempate recogido en el apartado 2.a) y d) de la disposición decimoquinta o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

i) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones especiales de la unidad de convivencia, a efectos de acreditar el criterio de valoración del apartado 1.d) de la disposición decimoquinta.Los miembros de la unidad de convivencia que tengan reconocido una situación de dependencia de Grado II o III, o grado de discapacidad de, al menos, el 40 % y movilidad reducida, podrán autorizar a la administración para la consulta de los mismos.  

Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas.

El formulario Anexo II y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en la disposición duodécima. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Índice