Proceso de delimitación de Áreas de Regeneración y Renovación Urbana a solicitud de los Ayuntamientos

Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Seguimiento

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.

Esta orden tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las áreas de regeneración y renovación urbana contempladas en el capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, estableciendo el procedimiento para su delimitación a solicitud de los ayuntamientos; así como la aprobación, de las bases reguladoras para la concesión en las mismas de las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que se inserta como anexo I a esta orden.

Igualmente, la orden aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el correspondiente ayuntamiento, como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y entrega de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de viviendas o la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva en la respectiva área de regeneración y renovación urbana, que se acompaña como anexo II a esta orden. Por último, se aprueba el formulario de solicitud y subsanación para el procedimiento de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, que se acompaña como anexo III a esta orden.

Delimitación de las Áreas de Regeneración y Renovación urbana

La ejecución de actuaciones subvencionables en estas áreas requerirá la previa delimitación territorial de los ámbitos urbanos de actuación. Para ello, los correspondientes ayuntamientos deberán solicitar su delimitación a la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Los requisitos y condiciones que han de cumplir las áreas propuestas para su delimitación, están recogidos en el artículo 2 de las bases reguladoras y se circunscribirán a ámbitos urbanos de municipios que cuenten con población superior a 50.000 habitantes.
Las características de las zonas donde se ubican los ámbitos urbanos propuestos pueden consultarse en el documento elaborado por la Secretaría General de Vivienda denominado “Áreas de regeneración y renovación urbana. Documento para la identificación de ámbitos urbanos”,

En las áreas de regeneración y renovación urbana delimitadas podrá financiarse con cargo a las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidos en las bases reguladoras, la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.

Solicitud de delimitación

Tras la publicación de la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, los ayuntamientos pueden realizar la solicitud de delimitación de Área de Regeneración y Renovación Urbana en el plazo de  de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

  • En el apartado 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación de la solicitud y se indica la documentación que debe acompañar a la misma. AVISO SOBRE ARCHIVOS ADJUNTOS A LA SOLICITUD: LA OFICINA VIRTUAL NO ADMITE ARCHIVOS CON EXTENSIÓN SHAPE, por lo que los archivos de este tipo se han de enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: rehabilitacion.sgv.cfiot@juntadeandalucia.es, junto al justificante de entrega de la solicitud en oficina virtual.

Subsanación de solicitud de delimitación de Área de Regeneración y Renovación Urbana y documentación adjunta

Cuando la solicitud de delimitación no se hubiese cumplimentado de acuerdo a lo establecido en la Orden, el órgano instructor (Secretaría General de Vivienda) requerirá al ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento en este enlace, subsane la falta o entregue los documentos correspondientes.

Los ayuntamientos podrán realizar la subsanación  ajustándose al formulario Anexo III (marcando la casilla subsanación) que se incorpora a dicha Orden, para ello:

  • En el apartado 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se detalla como puede realizarse la subsanación.

Si el ayuntamiento no procediera a la misma se entenderá desistida la solicitud.

Propuesta provisional de Orden por la que se acuerda la delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana

Recibidas y subsanadas las solicitudes de delimitación y atendiendo al informe de evaluación emitido por la Comisión de evaluación, sobre la adecuación de los ámbitos y actuaciones propuestas a lo regulado en esta orden, incluyendo la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 9, el órgano instructor emite la propuesta de acuerdo provisional de delimitación de áreas de regeneración y renovación urbana, concediendo a los Ayuntamientos un plazo de diez días a los efectos de poder alegar lo que estimen pertinente, conforme a lo recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La propuesta provisional incluye las siguientes áreas de regeneración y renovación urbanas:

Las alegaciones, si proceden, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente plazo: desde 26 de mayo de 2021, hasta 9 de junio de 2021, inclusive.

Puede acceder aquí al Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

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